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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2018 (04/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 4 de mayo de 2018 / El Peruano N° 190-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 09 de febrero de 2018, emitidos por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Memorando N° 068-2018-SUCAMEC-OGTIC de fecha 14 de marzo de 2018, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° 00052-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 11 de abril de 2018, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00271-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 20 de abril de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”; Que, el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN y modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, re fi ere que la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en lo sucesivo, GEPP) es el órgano encargado de otorgar, renovar o cancelar la licencia para las actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, traslado y uso de explosivos, insumos y/o conexos de uso civil y productos pirotécnicos. Asimismo, de conformidad con el literal n) del aludido artículo tiene entre sus funciones elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en lo sucesivo, Ley N° 30299), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en lo sucesivo, Reglamento de la Ley N° 30299) tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fi n la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú.; Que, el artículo 63 de la Ley N° 30299 dispone que es obligación de aquellos que se dediquen a la fabricación, importación, exportación, comercio, traslado, almacenamiento o uso de productos pirotécnicos y materiales relacionados, trasladar dichos productos dentro del territorio nacional con Guía de Tránsito expedida por la SUCAMEC en los casos que el Reglamento establezca. Asimismo, se encuentra en concordancia con los artículos 272, 305, 306, 323 y 333 del Reglamento de la Ley N° 30299 que regulan lo relacionado a las Guías de Tránsito y disposiciones sobre el procedimiento y contenido de la autorización de traslado de productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil; Que, mediante Informe Legal N° 00007-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 24 de enero de 2018, la GEPP sustentó la necesidad de formular un proyecto de directiva que regule la clasi fi cación de las Guías de Tránsito y disposiciones de la autorización de traslado de productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados de uso civil; Que, el proyecto de directiva tiene como objeto: “clasi fi car las Guías de Tránsito y establecer disposiciones respecto a la presentación de solicitudes, expedición, formato y contenido de las mismas, como documento que materializa la autorización de traslado de productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados de uso civil”; Que, en el proyecto de directiva se han considerado, entre otros aspectos, el traslado de productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, PPMR), las condiciones para solicitar la autorización de traslado de PPMR, la vigencia de la Guía de Tránsito (en adelante, GT), las modalidades de traslado de PPMR, excepciones al traslado de GT, sobre la solicitud de GT, manipulación de PPMR durante su traslado, traslado prohibido, compatibilidad de PPMR, fi scalización del traslado de PPMR. Asimismo, en las disposiciones especí fi cas se ha detallado sobre el contenido de la GT y los tipos de GT; Que, mediante Memorando N° 068-2018-SUCAMEC- OGTIC de fecha 14 de marzo de 2018, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitió sus comentarios y sugerencias al proyecto de Directiva, las mismas que fueron acogidas por la GEPP; Que, con Informe Técnico N° 00052-2018-SUCAMEC- OGPP de fecha 11 de abril de 2018, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (en lo sucesivo, OGPP) concluye que el citado proyecto de directiva ha sido elaborado conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos o fi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, encontrándose técnicamente viable de aprobación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 00271-2018-SUCAMEC-OGAJ de fecha 20 de abril de 2018, opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la GEPP y opinión técnica viable de la OGPP. Asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario o fi cial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y de carácter obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (e), del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017- IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 005-2018-SUCAMEC denominada “Directiva que regula la clasi fi cación de las Guías de Tránsito y disposiciones sobre el procedimiento de expedición y contenido de la autorización de traslado de productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados de uso civil”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional