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68 NORMAS LEGALES Sábado 5 de mayo de 2018 / El Peruano Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, O fi cina de Asesoría Jurídica, así como con el dictamen favorable del Consejo Regional; por lo que es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 06 del 22 de marzo del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Agraria Amazonas, que en (2) anillados, forman parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 325-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 19 de abril 2013. Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de marzo del año 2018. DIOGENES CELIS JIMENEZ Presidente (e)Consejo Regional Amazonas. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 09 ABR. 2018. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador RegionalGobierno Regional Amazonas 1643643-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran de interés público la “Zonificación Forestal del Departamento de Ica” y conforman equipo técnico ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2018-GORE-ICA Ica, 19 de abril de 2018El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15 de marzo de 2018. Visto el Dictamen N° 001-2018-CRI/CARNYMA, de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento, que aprueba la Ordenanza Regional que declara de interés público la “ZONIFICACIÓN FORESTAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”. Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores Consejeros Regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modi fi catoria. Que, el inciso a) del artículo 16º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales, así mismo en el artículo 39° tipi fi ca: Los Acuerdos del Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo con el artículo 2°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, señala que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. Que, asimismo señala en su artículo 3°, que el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, en tanto que en el artículo 4°, indica que la función normativa comprende el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento. Que, de acuerdo con el Artículo 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia. Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme al Artículo 54° del citado Reglamento. Estos pueden ser: a) Procedimiento normativo: que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del reglamento. Asimismo, en el artículo 55°, se señala que son instrumentos procesales del Consejo las proposiciones de los consejeros y los dictámenes e informes de las comisiones. Que, de acuerdo al artículo 60°, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de ordenanzas regionales y acuerdos de consejo regional que son