Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, en su artículo 2º, define que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV), es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; asimismo, define que Vehículo automotor menor es un vehículo de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares); Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML - Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana, se establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, en cuyo artículo 5º establece: Definiciones, numeral 8) Depósito Municipal Vehicular, definiéndose que "Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes"; Que, el numeral 2) y 10) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693- MML-Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señala: Es competencia de las Municipalidades Distritales (...) 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda; Que el numeral 9) del artículo 76º de la Ordenanza Nº 416-MDA, señala lo siguiente respecto de los depósitos municipales de vehículos (DOMV): "Local Municipal del Distrito en el cual se internan los vehículos por la comisión de infracciones, impuestas por el Inspector Municipal de Transporte y/o por la Policía Nacional del Perú, encargados de ejercer las actividades de fiscalización y control del Servicio de Transporte y Transito. La administración del depósito estará a cargo de la Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y la seguridad del Local Municipal a cargo de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales"; Que, en este marco, la Municipalidad Distrital de Ate con el objeto de mejorar la fiscalización y control de los vehículos que operan en las calles del Distrito es que se ve en la imperiosa necesidad de modificar los parámetros, condiciones y características técnicas de los depósitos municipales, toda vez que, en el marco de las normas locales, así como los operativos llevados a cabo por los inspectores municipales de transporte en virtud a los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos con la Municipalidad Metropolitana de Lima, es que se debe ampliar el espacio a utilizar en los depósitos municipales de vehículos; Que, mediante Informe Nº 166-2018-MDA/GDUSGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, da cuenta de la necesidad de variar las características técnicas, específicamente el área del perímetro de los depósitos municipales de vehículos, puesto que, al haber un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Metropolitana de Lima, es que hay una gran afluencia de vehículos infractores y por ello es necesario tener un área de mayor extensión. Por lo que se considera necesario efectuar la modificación, sin definirse el área máxima de terreno establecido, a fin de no limitar las características de los depósitos y garantizar el espacio necesario para

el internamiento de vehículos; a fin de maximizar el accionar de control y fiscalización del transporte dentro del distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 265-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la evaluación efectuada al proyecto de Decreto de Alcaldía, se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad señalada, encontrándola viable en términos generales, toda vez que la modificación del artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2016/ MDA, referido al área de terreno que deben contar los depósitos (sin especificar área máxima), pretende no limitar las características de los depósitos y garantizar el espacio necesario para el internamiento de los vehículos mayores y menores que hayan infringido las ordenanzas municipales, dando flexibilidad a otros terrenos con áreas superiores (mayor capacidad) como lo ha sustentado la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, opinando que resulta procedente a través de Decreto de Alcaldía se modifique el artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 0082016/MDA, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; Que, mediante Informe Nº 036-2018-MDA/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que estando a los informes favorables de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica su conformidad a la propuesta de modificación, remitiendo los actuados para la continuación de su trámite correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 530-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. DECRETA: Artículo 1º.- MODIFÍQUESE; el Artículo 7º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2016/MDA, quedando redactado el mismo con el siguiente texto: "Artículo 7º.- DISPONER, que las condiciones y características técnicas con que deberán contar los nuevos depósitos municipales a habilitar, las cuales deben tener las siguientes características: · Área de Terreno mínimo de 1,000 mt2. · Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos de 3 mts. de altura. · Puertas o portón de Fierro con doble llave. · Servicios de Agua, Luz, Desagüe. · Servicio de Telefonía. · Cámaras de seguridad.". Artículo 2º.- RATIFICAR; en sus demás extremos el Decreto de Alcaldía Nº 008-2016/MDA. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; la aplicación del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 4º.- DISPONER; la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1643957-2

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