Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

69

sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio, pudiendo concluir en: a) En la recomendación de aprobación de la proposición en sus términos. Que, de conformidad con el Artículo 66º de la Constitución Política del Estado, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones, estableciendo en el Artículo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo de la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el numeral 1) del Artículo 9º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, el Artículo 84º de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, prescribe: "Se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles a ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado"; por su parte el Artículo 85º, numeral 85.1 de la citada norma establece que: el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el Artículo 89º establece que: "... el ordenamiento y zonificación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales". Que, el Artículo 26º de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que, la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales y se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológica económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Que, el Artículo 18º del Reglamento para la gestión forestal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), es la organización territorial departamental de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre y está a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con los Artículos 26º, 27º y 28º del citado Reglamento; señalan que la Zonificación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. (...) Guía Metodológica para la Zonificación Forestal y la aprobación de Zonificación Forestal, respectivamente. La zonificación forestal es aprobada por Resolución Ministerial del MINAM y se sustenta en el Expediente Técnico elaborado por el Gobierno Regional de Ica, en coordinación con el SERFOR y MINAM. Que, a su vez el Artículo 29º del acotado Reglamento señala que la Zonificación Forestal, así como el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal, señala además que las primeras etapas en el proceso de la zonificación forestal son: La reparación y formulación, aprobación, monitoreo, evaluación y actualización. Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba la Guía Metodológica de Zonificación Forestal (ZF), que orienta el desarrollo de los procesos de zonificación forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios

aplicables a la gestión forestal establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Que, en la primera etapa de la zonificación forestal (preparación) de la guía metodológica del proceso de zonificación forestal, establece que el Gobierno Regional da inicio al proceso de zonificación forestal mediante ordenanza regional, declarando de interés público dicho proceso, y para facilitar el desarrollo de la zonificación forestal, el Gobierno Regional de Ica conformará un equipo técnico, formalizado mediante la misma Ordenanza Regional, además que los integrantes deberán ser capacitados en zonificación forestal, ordenamiento forestal, gestión del territorio, metodologías participativas, planificación estratégica, recursos naturales, entre otros temas relevantes para el proceso. Que, el objetivo de la presente Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción y administración de los recursos naturales, a fin de que las modalidades de acceso al bosque y otorgamiento de los títulos habilitantes sean en concordancia con su existencia y potencialidades de su territorio, generando un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales y fauna silvestre para las futuras generaciones. Que, con Informe N° 036-2017-GRRNGMA/JPCJ, de fecha 26 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, concluye que considera prioritario el ordenamiento del territorio, la diversificación productiva y la conservación de los recursos naturales a través del aprovechamiento sostenible de los mismos, enmarcados en su visión al 2021. Que es necesario declarar de interés público la zonificación forestal para la determinación de sus potencialidades y limitaciones y para el acceso ordenado y sostenible a los recursos naturales forestales y conformar el equipo técnico que acompañará el proceso brindando soporte y asesoramiento al comité técnico cuando este se haya conformado, de acuerdo con lo establecido en la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal. Que, con Informe Legal N° 017-2018-GRAJ de fecha 31 de enero del 2018, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que por lo expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con la legislación aplicable a la materia, concluye que el sustento del proyecto de Ordenanza Regional por el que se declara de interés público la Zonificación Forestal del Departamento de Ica, se encuentra conforme a las normas sobre la materia, por lo que en este contexto el mismo debe proseguir con el trámite administrativo correspondiente. Que, con fecha 08 de marzo de 2018 se reunió la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales emitidos, se pronuncian por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público la "Zonificación Forestal del Departamento de Ica". Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, y visto el Dictamen N° 001-2018-CRI/CARNYMA, de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ica, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la "Zonificación Forestal del Departamento de Ica". Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo del proceso de la Zonificación Forestal en el departamento de Ica, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico, quedando conformado de la siguiente manera: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.