Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de mayo de 2018 /

El Peruano

Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial - comercial - vivienda Taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa de Paseo de la Republica, la Avenida Los Próceres, Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo - Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores, Chorrillos y Barranco. Área de Tratamiento Normativo III.- Es el Área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa de Paseo de la Republica, Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomas Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Miraflores y Barranco. Área de Tratamiento Normativo IV.Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido entre la Panamericana Sur (hasta el límite de la Cooperativa América excepto la zona de Reglamentación Especial-ZRE-4, continuando hasta el límite con la Zona de Reglamentación Especia- ZRE2) hasta los límites distritales con Villa El Salvador, Chorrillos y Playa Encantada de Villa, debiendo tener en cuenta la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa aprobado por Ordenanza Nº 1044MML del 23 de julio del 2007. Comercio Vecinal (CV).- Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de influencia de 200 a 800 metros. Comercio Zonal (CZ).- Son los centros comerciales de nivel de sector, destinados al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero y a prestar servicio de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirve a una población comprenda entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de influencia de 400 a 1,500 metros. Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro. Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE.- Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se verifica de manera integral del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad

estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección identificándose los peligros que puedan presentar analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. Zonificación.- Conjunto de norma urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I BENEFICIOS Y CRITERIOS TECNICOS Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE El Órgano competente para conocer el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Infecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5º.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente Titulo, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se realizarán acorde a lo establecido en el Artículo 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM ­ Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las Licencias de funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente Ordenanza, tendrá vigencia Indeterminada, no obstante el conductor del establecimiento podrá solicitar una licencia temporal. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, evaluará el entorno urbano y el acondicionamiento del establecimiento. Artículo 8º.- BENEFICIOS TÉCNICOS 1. En los predios multifamiliares se permitirá un nivel de Comercio Vecinal (CV) y en los pisos superiores podrán desarrollar el ejercicio profesional individual y actividades administrativas, siempre que se mantenga el uso predominante residencial y cuenten con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios y de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios. 2. En las edificaciones unifamiliares con zonificación Residencial de Densidad Baja, Media o Alta (RDB, RDM o RDA), serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV), permitiéndose el uso comercial hasta 40% del lote en el primer piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial. 3. En los predios ubicado en Zonas residenciales con frente a las vías: Jr. Tnte. Gral. Fap Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República ­ Jr. San Gabino), Jr. Las Gaviotas, Jr. Gral. Pedro Silva, Jr. Vista Alegre, Jr. técnicas

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