Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Las Gaviotas, Jr. La Rosa, Francisco Soldado, Jr. Crnel. Lorenzo Iglesias Pino, Jr. Antonio Ketin Vidal Herrera, Jr. José Gabriel Aguilar Segura, Jr. José Penza Ventocilla, Al. Manuel Pérez de Tudela, Jr. Luis Dextre Echaiz, Jr. Alcides Vigo Hurtado, Jr. Sagitario, Jr. Cap. Maximiliano Velarde, Jr. Vittore Carpaccio, Jr. Ganímedes, Jr. Poseidón, Jr. Diana, Ca. Luna Pizarro, Francisco Javier, Jr. Apolo, Jr. Vulcano, Jr. Viña Lariena, Jr. Ariadna, Pj. Chocavento, Av. Los Próceres, Ca. Juan Soto Bermeo, Jr. El Carmen, Av. Jorge Chávez, Jr. Franklin D. Roosevelt, Av. Juan E. Pazos, Jr. Fernando Faustor Valera, Jr. Venegas (Ca. 1 ­ Av. Du Petit Thouars), Jr. Combate de Iquique, Jr. Catalino Miranda, Jr. Daniel P. Cornejo, Jr. Combate de Angamos (Ca. Jr. Miguel Grau ­ Mariscal Domingo Nieto ­ San Felipe), Jr. Anaya, Av. Gral. Edmundo Aguilar Pastor, Jr. Alfonso Ugarte, Jr. Mariscal Andrés Avelino Cáceres, Jr. Santo Cristo, Jr. Doña Delmira, Jr. Doña Delia, Doña Elsa, Monte Álamo, Jr. Arica, Jr. Tacna, Jr. María Parado de Bellido, AA.HH. Manuel Medina Paredes, Ex Fundo La Talana, podrán desarrollar actividades económicas señaladas como Comercio Vecinal (CV), del Índice de Usos correspondiente hasta el segundo piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial. Asimismo; los predios ubicados en las esquinas con frente a las vías antes citadas, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ), según el índice de Usos correspondiente hasta el segundo piso, siendo el resto de la edificación de uso residencial. 4. Las playas de estacionamiento encontrarán ubicación conforme en todas las zonas residenciales (ATN I, II y IV) Artículo 9º.- CRITERIOS TÉCNICOS 1. El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado. 2. Deberá respetarse el Plano de Retiros por Consolidación, el mismo que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 328-MSS. 3. Se exigirán las condiciones básicas de Seguridad en Edificaciones establecida en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, vigente. 4. Se autorizará lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 5. Se exceptuará la emisión de Licencias de Funcionamiento en la zona denominada Pantanos de Villa (ZRE- ZHR) del ATN IV. 6. El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar área de dominio público como vías, parques, jardines, etc, ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal. 7. El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas será de acuerdo a la normatividad vigente y al área de tratamiento normativo correspondiente. 8. Para el caso de las ATN I, II, III y IV, se permitirá el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamiento cercanas al establecimiento en un radio de influencia máximo de 300 mts. a la redonda; las Playas de estacionamientos ubicados a mayor distancia hasta un máximo de 700mts, requerirán servicio de valet parking. 9. Para las actividades de Licorería, Bar y Cantina, Taller de Mecánica, Nido, Cuna, Guardería, Colegio Nivel Inicial, Primaria, Secundaria, Instituciones Educativas de Nivel Superior, se aplicará de acuerdo al Índice de Usos aplicable al Área de Tratamiento Normativo correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Los giros no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con lo establecido en el Artículo 111º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y su modificatoria, para la evaluación de su propuesta a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, quien absolverá dicha consulta comunicando por escrito al solicitante. Tercera.- Cuando la regularización de actividades económicas, resulta improcedente, el administrado podrá solicitar se efectúe una Consulta Vecinal, la cual será realizada por la Gerencia de Participación Vecinal, y se considerará procedente la permanencia de la actividad económica materia de la consulta, otorgándose la Licencia de Funcionamiento respectiva, siempre que no se opongan a la misma, con opinión expresa, el 50% o más de los consultados, moradores, y/o conductores de establecimientos en una radio de 50.00 metros de distancia. Cuarta.- Previa presentación de expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento, se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones por el valor del 2.5% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT. Quinta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural propietaria de un (1) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinada íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago al que se refiere la cuarta disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Para verificar ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha finalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certificado Positivo de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos ­ SUNARP; que será remitida a la Subgerencia de Bienestar Social quien elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, salud, estado, uso, características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certificarse o verificarse con la justificación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema, lo cual debe contar con la visación de la Gerencia de Desarrollo Social. Sexta.- Las multas impuestas a persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de Licencia de Regularización en el marco de la presente Campaña de Facilitación y Formalización; por cualquiera de las infracciones contenidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, que acrediten haber cumplido con subsanar el objeto de la infracción quedarán sin efecto en cualquier etapa del procedimiento sancionador y/o de Ejecución Coactiva que se encuentren. No se comprenden en los beneficios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Sétima.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano y tendrá una vigencia de seis (06) meses, encontrándose facultado el Señor Alcalde para disponer la prorroga y reglamentos lo que corresponda vía Decreto de Alcaldía. Octava.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los establecimientos comerciales existentes hasta antes de la publicación de la misma. Novena.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a la Subgerencia de

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