Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de mayo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2018-DA-MDMM Magdalena del Mar, 27 de abril 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Memorándum Nº 139-2018-GDS-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible, el Informe Nº 218-2018-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6°, 20°. inciso 6, y 42° de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece, normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 115° numeral 115.2 de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 0852013-PCM ``Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido'' establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, en el artículo 8° de la Ordenanza N°1965Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, menciona que las funciones de las Municipalidades Distritales son las de controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, además de elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción; Que, mediante el memorándum del visto, la Gerencia de Desarrollo Sostenible, remite la propuesta de Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Magdalena del Mar 2018; Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal señalando que resulta procedente lo requerido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible; En uso de las Facultades conferidas por el numeral 6º del artículo 20° de la Ley N° 2797- Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de

Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Magdalena del Mar 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible el cumplimiento de los establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Diario Oficial "El Peruano", a la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe) así como el Programa aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1643103-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que regula la Campaña de Facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento normativo I, II, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 579-MSS Santiago de Surco, 30 de abril de 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2018-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 685-2018-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 222-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 239-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 141-2018-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 193-2018-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Memorándum Nº 560-2018-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.