Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)"; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad; Que, con Memorándum Nº 141-2018-GDE-MSS del 21.03.2018, la Gerencia de Desarrollo Económico presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del Distrito de Santiago de Surco, el cual tiene por objeto flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en la Áreas de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas; Que, agrega la Gerencia de Desarrollo Económico, que la propuesta de Ordenanza, se encuentra exceptuada de la prepublicación dispuesta en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, al tratarse de una norma que busca mejorar un reglamento de autorizaciones municipales de funcionamiento, con la finalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en él, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en beneficio de los mismos. Asimismo, señala que la presente Ordenanza propuesta, se sustenta en el Informe Nº 193-2018-SGCAITSEGDE-MSS del 21.03.2018 de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, la cual concluye por la pertinencia de la emisión de la misma; Que, con Memorándum Nº 560-2018-GPP-MSS del 15.03.2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la presente propuesta de Ordenanza, se encuentra enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Local Concertado, en la variable estratégica: Desarrollo Económico de la Ciudad, y alineado al Plan Operativo Institucional: Objetivo 4 - Promover el Desarrollo Económico en el distrito de Santiago

de Surco, por lo que el proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro de las estrategias y objetivos trazados por la Gestión Municipal; Que, con Informe Nº 239-2018-GAJ-MSS del 22.03.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye emitiendo opinión por la procedencia del proyecto de ordenanza, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación; Que mediante Memorándum Nº 222-2018-GM-MSS del 27.03.2018, la Gerencia Municipal, señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2018-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 239-2018-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II, IV Y PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO DE LA ORDENANZA Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, a fin de mejorar la calidad de vida y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco, la misma que se indica en el anexo de la presente Ordenanza; precisándose que esta norma no es aplicable en las Zonas Monumentales del Distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les correspondan. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento. Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido entre el Área de tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Miraflores.

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