Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

72 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de mayo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican D.A. N° 008-2016/MDA en lo referente a las condiciones y características técnicas que deberán contar los nuevos depósitos municipales a habilitar
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2018/MDA Ate, 25 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 129-2018 y Nº 166-2018-MDA/ GDU-SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 265-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1152018 e Informe Nº 036-2018-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 530-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales son competentes para regular el transporte público, circulación, y el tránsito vehicular; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 46º, que la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el artículo 3º respecto a Definiciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: "La

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA que estableció beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2018-MDA Ancón, 30 de abril de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 285-2018/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 199-2018/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 389-2018-MDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de marzo de 2018, se "... establece beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017", con vigencia hasta el 30 de abril de 2018; Que, con Informe Nº 0285-2018GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que es política de ésta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias, por lo que, propone la prórroga de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA hasta el 31 de mayo de 2018, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue eventualmente la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, "Ordenanza que establece beneficios tributarios y regularización de inscripción de predios, vencidos hasta el ejercicio 2017; Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 389-2018-MDA, hasta el 31 de Mayo de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1644231-1

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