Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley. Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2008-GORE-ICA, se aprobó por necesidad social e interés regional la Política Ambiental Regional de Ica. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 8º, Numeral 8.2, establece que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, mediante Decreto Supremo N°012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Que, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 9°, señala como funciones del CONAM hoy MINAM, inciso j) Opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del CONAM es requisito previo para su aprobación. Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dada por el Decreto Legislativo N° 1013, señala que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente. Que, en cumplimiento a lo establecido en la norma antes citada, mediante Oficio N° 046-2017-MINAM/ VMGA/DGPIGA, de fecha 22 de mayo de 2017, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, teniendo en cuenta el proceso de validación y consulta y luego de las precisiones realizadas al documento y al progreso participativo que se ha dado en su construcción, emite opinión favorable sobre la propuesta de actualización de Política Ambiental Regional de Ica, recomendando continuar con el proceso de aprobación por las instancias pertinentes. Que, con Informe N° 026-2017-GRRNGMA/JPCJ, de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, concluye que la actualización de la Política Ambiental Regional de Ica, se presenta en concordancia al Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, siendo de cumplimiento obligatorio a las actividades públicas y privadas. Asimismo, servirá de base para la formulación de los instrumentos de gestión pública ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Y con el propósito de seguir implementando y fortaleciendo dichos procesos ambientales, bajo un nuevo contexto económico, social y ambiental del país, el Gobierno Regional de Ica, ha actualizado la Política Ambiental Regional sobre la base de la actual situación ambiental del departamento y sobre todo con el apoyo y compromiso de las organizaciones e instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil; lo que sin duda, va a permitir atender y responder a las nuevas demandas y desafíos regionales en la temática ambiental.

Que, con Informe Legal N° 193-2017-GRAJ de fecha 06 de setiembre del 2017, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que el Proyecto de Ordenanza Regional que actualiza la Política Ambiental de la Región Ica, se encuentra dentro del marco legal establecido para el presente caso y técnicamente sustentado; por lo que deberá proseguir con su trámite respectivo. Que, asimismo la actualización de la Política Ambiental Regional de Ica, ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional de Ica - CAR-Ica, en cumplimiento a lo que establece el artículo 23° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el artículo 40° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 0082005-PCM, donde se señala que la Comisión Ambiental Regional es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil. Que, con fecha 08 de febrero de 2018 se reunió la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, a efecto de valorar los documentos obrantes en el expediente y habiéndose evaluado los argumentos plasmados en los informes técnicos y legales emitidos, se pronuncian por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que actualiza la "Política Ambiental Regional de Ica", efectuado mediante el Memorando Nº 390-2017-GR, de fecha 29 de diciembre de 2017. Ordenando, asimismo, se eleve por ante la Consejera Delegada del Consejo Regional de Ica, el presente dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la nueva POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL DE ICA, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencial General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N° 001-2008-GORE-ICA, (17 de enero de 2008), que aprueba por necesidad social e interés regional la Política Ambiental Regional de Ica. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Ica, y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ica. (www.regionica.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. NORA CECILIA BARCO DE GOTUZZO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1643576-1

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