Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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los procedimientos del proyecto ciudad satélite Huacho; el cual, consta de (4) Capítulos, (11) artículos y (6) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología, Sistema de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1644238-1

Aprueban cambio de zonificación sobre el Sector denominado Nueva Panamericana Norte-Predio Rural Terreno Pueblo Viejo del Sector la Campiña del Distrito de Santa María
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2018/MPH Huacho, 27 de marzo de 2018 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 062017 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica la lámina del Plan de Desarrollo UrbanoPDU 28 de la Municipalidad Provincial de Huaura, respecto al cambio de zonificación de Pre Urbano (PU) a Comercio Especializado (CE), sobre el Sector denominado Nueva Panamericana Norte-Predio Rural Terreno Pueblo Viejo del Sector la Campiña del Distrito de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 73º y 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescriben que, los gobiernos locales provinciales son competentes para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico ­ uso del suelo; del mismo modo, en su art. 9º inc. 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 04-2014MPH de fecha 07.03.2014 se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013-2022 que comprende las áreas urbanas de los distritos de Carquín, Huacho, Hualmay, Huaura y Santa María. Que, el inciso 1) artículo 103º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, prescribe que los cambios de zonificación pueden ser propuestos por los propietarios de los predios, promotores inmobiliarios o de oficio por la Municipalidad

Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios. Asimismo, en su artículo 104º, prescribe que son requisitos para el cambio de zonificación: a) Solicitud de cambio de zonificación suscrita por la parte interesada; b) Declaración Jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite, consignando el número de recibo y la fecha de pago; y, c) Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o un Ingeniero Civil colegiado, adjuntando planos que sustentan el cambio solicitado, señalando la suficiencia o factibilidad de los servicios públicos. De otro lado, el artículo 106º de la norma citada, establece que con la opinión técnica emitida por la Municipalidad Distrital o vencido el plazo para emitirla, el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial evalúa y emite pronunciamiento técnico, el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zonificación presentado; cabe resaltar que la opinión técnica del área de la comuna provincial ha de considerar que los servicios públicos como: viabilidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean suficientes. Bajo este contexto, mediante Expediente Administrativo Nº 261222/Doc. Nº 739053 de fecha 15.06.2017, la Empresa Puma Energy Perú SAC, con Ruc 20262463771, debidamente representada por don Juan Miguel Limo Arrarte, manifiesta que con fecha 22.02.2017, solicitó ante la Municipalidad Distrital de Santa María, el cambio de zonificación de Pre Urbano (PU) a Comercio Especializado (CE) de su predio ubicado en el Sector denominado Nueva Panamericana Norte-Predio Rural Terreno Pueblo Viejo del Sector la Campiña del Distrito de Santa María, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; por lo que, al haberse excedido el plazo de treinta (30) días hábiles para que ésta pueda pronunciarse, solicita la continuación de dicho trámite administrativo ante nuestra entidad. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 708-2017-GAJ/MPH de fecha 12.10.2017, luego de la revisión del legajo administrativo, advierte lo siguiente: a) No se cuenta con la factibilidad de los servicios de agua, desagüe y electricidad; b) No se ha realizado las notificaciones correspondientes a los áreas colindantes; y, c) No sería posible cambiar la zonificación de un solo lote de manera individual, ya que se generaría islas dentro de la zonificación de la Ciudad; por lo que, lo solicitado que debería de incluirse cuando menos un conjunto de predios vecinos, conforme a lo prescrito en el Inc. 2) del artículo 103º del Decreto Supremo Nº 22-2016-VIVIENDA. Al respecto, la Sub Gerencia de Obras Privadas, a través de la Carta Nº 510-2017-MAV-SGOP-GDYOT-MPH de fecha recibido 25.10.2017, traslada la observación a), a la empresa Puma Energy Perú SAC, a efecto de que ésta la subsane. De otro lado, mediante Informe Nº 014-2018-MAVSGOP-GDYOT-MPH de fecha 18.01.2018, manifiesta que a través de las Cartas Nº 287, 487, 488, 490 y 491-2017-MAV-SGOP-GDYOT-MPH, ha realizado las notificaciones respectivas a las áreas colindantes, subsanando la observación b), con relación a la observación c), manifiesta que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, que modifica la Norma Técnica G.040-Definiciones, contenida en el Título I del Reglamento Nacional de Edificaciones, no establece la dimensión equivalente de una manzana, solo considera que la manzana es un lote o conjunto de lotes limitados por vías vehiculares, peatonales o áreas de uso público, en todo sus frentes, por tanto, el presente expediente estaría enmarcado dentro de los parámetros legales estipulados. En ese sentido ratifica su Informe Nº 253-2017-SGOP/ MPH, a través del cual declara viable el procedimiento de cambio de zonificación. Que, con fecha 25.10.2017, mediante Expediente Administrativo Nº 263366/Doc. Nº 804342, la Empresa en mención, remite la Memoria Descriptiva del predio en cuestión, a través del cual se indica la factibilidad de

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