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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza20 de febrero de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de febrero de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza20 de febrero de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza20 de febrero de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza20 de febrero de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “EMG DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- EMG DEL CENTRO S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa “EMG DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- EMG DEL CENTRO S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOSFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “EMG DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- EMG DEL CENTRO S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Calle Túpac Amaru N° 407 Cpmen distrito de San Agustín de Cajas, provincia Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1639785-1 Aceptan renuncia de “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, respecto de su autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1808-2018-MTC/15 Lima, 19 de abril de 2018VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-064168- 2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3572-2017- MTC/15 de fecha 11 de agosto de 2017, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de agosto de 2017, se autorizó a la empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, en adelante La Empresa, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, señalando como domicilio Av. Comandante Espinar N° 560, piso 6, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-064168-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, La Empresa solicita la renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 3572-2017-MTC/15; Que, mediante O fi cio Nº 2519-2018-MTC/15.03 de fecha 27 de marzo de 2018, noti fi cado el 02 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial (DCSV) formuló la observación pertinente de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito de fecha 03 de abril de 2018, registrada con Hoja de Ruta N° E-088790-2018, La Empresa presentó el documento respectivo, a fi n de levantar la observación señalada en el O fi cio Nº 2519- 2018-MTC/15.03; Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante “El TUO de la Ley”, señala que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el literal a) del numeral 24 del artículo 2º de la actual Constitución Política del Perú, cubre la acotada defi ciencia de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que “Nadie está obligado a hacer lo que