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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano VISTOS: la Carta de fecha 24 de abril de 2018, presentada por el señor Rodolfo Martín Talavera Díaz; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 078- 2017-BNP de fecha 5 de junio de 2017, se designó al señor Rodolfo Martín Talavera Díaz como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú, en adición a sus funciones, con e fi cacia anticipada al 16 de mayo de 2017; Que, a través del documento de visto, el citado señor presentó renuncia al cargo desempeñado en la Biblioteca Nacional del Perú, siendo su último día de labores el 30 de abril de 2018; por lo que, corresponde adoptar las acciones necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la citada Secretaría Técnica; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR-GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” , aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor ERICKSON GUTIÉRREZ BOBADILLA, como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú, en adición a sus funciones. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EMMA ANA MARÍA LEÓN VALVERDE AMÉZAGA Secretaria General 1645721-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar prestaciones de salud en el marco de los “Convenios de Compra de Servicios de Salud” suscritos con el SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2018/SIS Lima, 8 de mayo de 2018VISTOS: El Informe N° 022-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído N° 236-2018-SIS/GNF, el Informe N° 023-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído N° 237-2018-SIS/GNF, el Informe N° 030-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 239-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 017-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 076-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 001-2018-SIS/OGAJ-PDBM con Proveído N° 264-2018-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de dicha Ley, se establece que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la fi nalidad de ésta norma técnica es establecer los criterios para veri fi car el cumplimiento de los fi nes de las transferencias fi nancieras y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados; Que, mediante los Informes Nros. 022 y 023-2018- SIS/GNF-SGGS/EAVR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone la programación de las transferencias fi nancieras por un importe total de S/ 39 155 753.00 (Treinta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles) en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», suscritos con los Gobiernos Regionales de Huánuco y La Libertad, con fechas 09 y 27 de marzo de 2018, respectivamente; asimismo, mediante Memorando N° 308-2018-SIS/GNF se solicitó a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprobar la Certi fi cación Presupuestal N° 773, a fi n de realizar las transferencias mencionadas; Que, mediante Informe N° 017-2018-SIS/OGPPDO- DADZ, la OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 773-2018, por el importe de S/ 39 155 753.00 (Treinta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los gobiernos regionales antes mencionados; Que, según Informe N° 030-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA, la GNF, conforme a las cláusulas establecidas en los «Convenios de Compra de Servicios de Salud», procedió a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los gobiernos regionales antes mencionados y propuso efectuar las transferencias de los recursos fi nancieros a dichas Unidades Ejecutoras, por el monto ascendente a S/ 39 155 753.00 (Treinta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° 001-2018-SIS/OGAJ-PDBM con Proveído N° 264-2018-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales antes indicados para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS; Con el visto del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto