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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano 2.3.6 Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA, en el extranjero. 2.3.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA. 2.3.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA. 2.3.9 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 y el Decreto Legislativo N° 728, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR. 2.3.10 Aprobar la Política de Seguridad de la Información del OEFA. 2.3.11 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fi n. Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018: 3.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 3.1.1 Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. 3.1.2 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección; así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.1.3 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.1.4 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. Para el caso de los Literales b) y c) se deberá tomar en cuenta el procedimiento contemplado en el Literal 86.4 del Artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.1.5 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. Para el caso de los Literales b) y c) se deberá tomar en cuenta el procedimiento contemplado en el Literal 86.4 del Artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.1.6 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública. No siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa. 3.1.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. 3.1.8 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.3.1.9 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.1.10 Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes y obras. 3.1.11 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección. 3.1.12 Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 3.1.13 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 3.1.14 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 3.1.15 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública. 3.1.16 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 3.1.17 Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos de selección. 3.2 Facultades en materia administrativa:3.2.1 Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG. 3.2.2 Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 3.2.3 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 3.2.4 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo. 3.2.5 Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2018. 3.2.6 Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA. 3.2.7 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan. 3.2.8 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario.