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46 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano valor o fi cial”; asimismo, se propone la aprobación de la versión 01 del Documento de Orientación del rubro: Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles, cuyo contenido se encuentra sustentado en los citados informes; Que, mediante Informe Nº 108-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la aprobación de seis (06) Fichas Técnicas de los Rubros Componentes y suministros de construcciones estructuras y obras; y Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles del LBSC, así como la modi fi cación del Documento de Orientación de los citados rubros, y aprobación del documento de orientación del rubro Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 364-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar seis (06) Fichas Técnicas de los rubros Componentes y suministros de construcciones estructuras y obras; y Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles del LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Nº Denominación del Bien Denominación Técnica Rubro: Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras 1AGREGADO DENOMINADO HORMIGÓN AGREGADO DENOMINADO HORMIGÓN Rubro: Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles 2AGREGADO GRUESO DE 1/2” PARA CONCRETO AGREGADO GRUESO DE 1/2” PARA CONCRETO 3AGREGADO GRUESO DE 3/4” PARA CONCRETOAGREGADO GRUESO DE 3/4” PARA CONCRETO 4AGREGADO GRUESO DE 1” PARA CONCRETOAGREGADO GRUESO DE 1” PARA CONCRETO 5 ARENA FINA ARENA FINA 6ARENA GRUESA PARA CONCRETOAGREGADO FINO PARA CONCRETO • Las Fichas Técnicas y los documentos de orientación podrán ser visualizados en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo .- Modi fi car el Documento de Orientación del rubro Componentes y suministros de construcciones estructuras y obras en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero .- Aprobar el Documento de Orientación del rubro Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente Resolución Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la O fi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1645311-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan facultades en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en la Unidad de Abastecimiento y en la Oficina de Tecnologías de la Información del OEFA, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2018-OEFA/PCD Lima, 8 de mayo de 2018VISTO: El Informe N° 161-2018-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2018-OEFA/PCD, la Presidencia del Consejo Directivo delegó en la Secretaría General, en la O fi cina de Administración y en la Procuraduría Pública determinadas funciones hasta la culminación del Año Fiscal 2018; Que, el Numeral 76.1 del Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, a través de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2018; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;