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38 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2017- MTC, se declaró de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía; Que, la segunda disposición de la Resolución Directoral N° 1222-2018-MTC/15, restringe la circulación por la Carretera Central de las combinaciones vehiculares de las siguientes con fi guraciones: C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, T3S2S2, T3Se2Se2, T3S2S1S2 y T3Se2S1Se2, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y julio del año 2018, es una medida de naturaleza transitoria, sujeta a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; Que, se han detectado problemas de aplicación de la referida norma, habiéndose reportado disparidades en su cumplimiento, siendo asimismo que la cantidad de camiones con dicha con fi guración constituye un porcentaje reducido de los camiones que circulan en la vía, por lo que no se habrían reportado los efectos esperados en la aplicación de la referida disposición; Que, adicionalmente, los titulares de estos vehículos han reportado que las eventuales vías alternas no están debidamente adecuadas, lo que genera un incremente considerable en los costos de operación, además de afectar la integridad mecánica de las unidades de carga; Que, la fragmentación del mercado de transporte de carga, expresada en el hecho de que el 48% de los vehículos autorizadas para el transporte de carga son pertenecientes a empresas de transporte que tienen dos vehículos o menos, di fi culta la regulación especí fi ca de las operaciones de transporte en el país, dada la vulnerabilidad de las empresas de transporte de carga a eventos que desencadenen su salida del mercado. De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, que declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Carretera Central. SE RESUELVE:Artículo 1.- Restablecimiento de la circulación de las con fi guraciones vehiculares por la Carretera Central Suspéndase el segundo artículo de la Resolución Directoral N° 1222-2018-MTC/15, que extiende el objeto de aplicación de la Resolución Directoral N° 5690-2018-MTC/15 a las combinaciones vehiculares de las confi guraciones C2R2, C2R3, C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, T3S2S2, T3Se2Se2, T3S2S1S2 y T3Se2S1Se2, en tanto se evalúan medidas alternativas dirigidas a mejorar la transitabilidad por la Carretera Central. Artículo 2.- Difusión La O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión del presente dispositivo. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de Provías Nacional (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1645107-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación y su exposición de motivos en el portal institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2018-VIVIENDA Lima, 8 de mayo de 2018 VISTOS; los Informes N° 119 y 153-2018-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, sustentando