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51 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Que, el literal a) del numeral 42.1 del Artículo 42° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “… Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a)Las Fuentes de fi nanciamiento distintas a los Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal”; Que, el artículo 69° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, indica que: “ Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Consejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere los cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de entidad, bajo responsabilidad ”; Que, el inciso ii), del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 009-2014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 023-2014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 026-2017-EF/50.01, señala que: “…Las modi fi caciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley General proceden en los siguientes casos: […] ii. Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias.” ; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la precitada Directiva, señala que: “Dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros”; Que, mediante Informe N° 133-2018-SERNANP-OPP de fecha 23 de abril de 2018, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente factible la incorporación de recursos al Presupuesto Institucional del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP para el año fi scal 2018, por la suma de S/ 63 435,00 Soles, en la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencias, en el marco del Convenio de Donación entre la Ayuda Para Vida Silvestre Amenazada Sociedad Zoológica de Fráncfort Perú y el SERNANP; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptación de la Donación Aceptar la donación dineraria ascendente a Ochenta y cinco mil setecientos setenta y ocho y 40/100 Soles (S/ 85 778,40 Soles), efectuada en el marco del Convenio de Donación entre la Ayuda Para Vida Silvestre Amenazada Sociedad Zoológica de Fráncfort Perú y el SERNANP. Artículo 2º.- Incorporación Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de Sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco y 00/100 Soles (S/ 63 435,00 Soles), por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, de acuerdo al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Codi fi cación La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Presentación de la Resolución La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remitirá copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6º.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA JefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado 1644814-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2018/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 119-2018/SUNAT, publicada el 6 de mayo de 2018, en la página 18. DICE:“Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro 4.2 (...)La SUNAT podrá veri fi car los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico ______________________. En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante . (...)”