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37 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º del Texto Único Ordenado de La Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga bene fi cio al administrado se entiende e fi caz desde la fecha de su emisión (…)”; Que, por otro lado, deberá tomarse en consideración los fundamentos 15 y 16 de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 01405-2010-PA/TC, con relación a la libertad de empresa, los cuales señalan que cuando el artículo 59 de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de empresa, está garantizando a todas las personas una libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa) y por tanto, para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad de organización del empresario) y dirigir y plani fi car condiciones del propio mercado, así como, la libertad de cesación o de salida del mercado; asimismo, dichos fundamentos precisan que la Constitución a través del derecho a la libertad de empresa garantiza el inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en condiciones de libertad; así como la actuación, ejercicio o permanencia, en condiciones de igualdad, de la actividad empresarial y los agentes económicos en el mercado y la protección de la existencia de la empresa; Que, en el presente caso, La Empresa ha manifestado su voluntad de renunciar a la autorización otorgada mediante la Resolución Directoral N° 3572-2017-MTC/15, ejerciendo así su derecho de libertad para cesar sus actividades como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, tal como consta en la Hoja de Ruta N° E-064168-2018; Que, de acuerdo al Informe N° 0392-2018- MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que a la fecha no existe sanción como consecuencia de algún procedimiento sancionador contra la empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, derivado de las obligaciones contenidas en el numeral 5.6 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 - “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modi fi catorias, que amerite la cancelación de la autorización, por otro lado el Informe que antecede concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos La Empresa cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que disponga que una Entidad Certi fi cadora de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizada , tenga que funcionar en contra de la voluntad del propietario durante el periodo de vigencia de su autorización y por otro lado no existe Ley que impida que una Entidad Certi fi cadora de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, solicite la baja de la autorización otorgada; en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, es menester señalar, que el numeral 5.4 del artículo 5 de La Directiva, en lo que concierne a la publicación y comunicación de la autorización y su modi fi cación, suspensión o conclusión, establece que: “La autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones, así como su modi fi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, dichos actos serán comunicados al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del sistema de Control de Carga de GNV (…)”; Que, asimismo, los principios contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV del Título Preliminar de El TUO de la Ley, constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud de La Empresa, y; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General - TUO de la Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral N° 7150-2006-MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por la empresa “ICONTEC DEL PERÚ S.R.L.”, respecto de su autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 3572-2017-MTC/15. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Artículo 4°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo 6°.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Comandante Espinar N° 560, piso 6, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1642073-1 Suspenden el segundo artículo de la R.D. Nº 1222-2018-MTC/15, que dispuso la restricción de circulación de vehículos de diversas configuraciones en la Carretera Central RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1915-2018-MTC/15 Lima, 2 de mayo de 2018VISTO:El Informe No 317-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;