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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / 3.2.9 Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 3.2.10 Suscripción de las solicitudes para la prestación de servicios de certi fi cación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. 3.2.11 Suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica con el RENIEC. Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018: 4.1 Facultades en materia administrativa:4.1.1 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones. 4.1.2 Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 4.1.3 Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR. Artículo 5°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018: 5.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 5.1.1 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 5.1.2 Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 5.1.3 Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018: 6.1 Facultades en materia administrativa:6.1.1 Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA, asumiendo las obligaciones y responsabilidades del titular estipuladas en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley de fi rmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y las que deriven del Contrato. Artículo 7°.- Autorizar al Procurador Público a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, a partir de la fecha y en tanto culmine el Año Fiscal 2018, en los siguientes supuestos:7.1 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. 7.2 Cuando actúa como demandado en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria. Artículo 8°.- La Secretaría General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y el Procurador Público deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 9°.- La Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración deberá informar trimestralmente a la O fi cina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 10°.- Lo dispuesto en el Numeral 1.2 del Artículo 1° y el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA-PCD mantendrán vigencia, en lo que corresponda hasta la conclusión de las acciones que se deriven de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo que resulte aplicable. Artículo 11°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1645794-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Conforman las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 026-2018-OSCE/PRE Jesús María, 7 de mayo de 2018VISTOS:El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2018/ OSCE-CD, de fecha 27 de abril de 2018, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 002-2018/OSCE-CD, el Memorando Nº 390-2018/TCE, de fecha 2 de abril de 2018, del Tribunal de Contrataciones del Estado y el Memorando Nº 248-2018/OAJ, de fecha 2 de mayo de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1341 y la Ley Nº 30689, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de