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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 / El Peruano DEBE DECIR: “Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro 4.2 (...)La SUNAT podrá veri fi car los comprobantes registrados y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico sorteovirtual@sunat.gob.pe. En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante . (...)” 1645671-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 078-2018-P-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2018 VISTO:El O fi cio N° 145-2018-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 016-2018-CE-PJ, de fecha 17 de enero de 2018, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de febrero del año en curso, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, el Presidente de la referida Sala Suprema, mediante O fi cio N° 145-2018-JAV/PSSCST/ CS/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que mediante Resolución Administrativa N° 29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de julio de ese año, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista; ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y 294-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justi fi ca por la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, se veri fi ca que aún queda considerable número de expedientes por resolver; por lo que, resulta pertinente disponer la prórroga de su funcionamiento, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de mayo de 2018, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1645396-1 Aceptan renuncia de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 079-2018-P-CE-PJ Lima, 7 de mayo de 2018VISTO:El O fi cio Nº 330-2018-P-CSJTU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor José Luis Nizama Rugel, Juez Superior titular de la mencionada Corte Superior; con certi fi cación de fi rma ante el Presidente de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor José Luis Nizama Rugel formula renuncia al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a partir del 10 de mayo del presente año; nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 084-2016-CNM, del 25 de febrero de 2016. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 10 de mayo del año en curso, la renuncia formulada por el señor José Luis Nizama Rugel al cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes.