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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor José Luis Nizama Rugel, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tumbes, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1645396-2 Aceptan renuncia de Juez titular del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2018-P-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2018VISTO:El O fi cio Nº 117-2018-RA-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor Elio Abel Concha Calla, Juez titular del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima; con certi fi cación de fi rma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Elio Abel Concha Calla formula renuncia al cargo de Juez titular del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 10 de mayo del presente año; nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 124-2012-CNM, del 15 de mayo 2012. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 10 de mayo del año en curso, la renuncia formulada por el señor Elio Abel Concha Calla al cargo de Juez titular del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Elio Abel Concha Calla, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1645396-3Disponen traslado de Jueza titular del Primer Juzgado de Familia del Callao al Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2018-CE-PJ Lima, 10 de abril de 2018VISTA:La solicitud de traslado presentada por la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia del Callao, Distrito Judicial del Callao. CONSIDERANDO:Primero. Que la señora Yoni Leonor Angulo Cornejo de Hernández, Jueza titular del Primer Juzgado de Familia del Callao, solicita su traslado por razón de unidad familiar, al Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, argumentando lo siguiente: i) Conforme al Informe Médico emitido por el médico tratante doctor Oscar Valiente Castillo, del Instituto de Enfermedades Respiratorias, la salud de su esposo señor Roberto Hernández Alarcón, se ha venido resquebrajando; ya que, en el año 2012, se le diagnosticó EPOC ( fi brosis pulmonar y bronquiectasias) y amigdalitis aguda; y, en el año 2017, nuevamente EPOC ( fi brosis pulmonar y bronquiectasias) y herpes zona tratada; lo que conforme a las instrucciones médicas es una enfermedad irreversible, que solamente debe recibir tratamiento para ser controlada, recomendando que debe bajar a una zona de menor altitud. ii) Mani fi esta que a su esposo le dio asma; por lo que, se le recomendó vivir en un clima seco; razón por la cual tuvo que radicar en la ciudad de Cusco, pero ante el diagnóstico actual, no puede continuar viviendo en dicha ciudad; y, según recomendación de su médico tratante, la Provincia de Urubamba es un lugar adecuado para que su esposo pueda vivir, porque es una zona de menor altitud (2,400 metros sobre el nivel del mar), clima seco, aire puro; donde podrá tener una mejor calidad de vida, siendo que en dicha provincia hay hospitales que cuentan con la especialidad; y, además, se encuentra cerca de la ciudad de Cusco. iii) Agrega que es natural de Cusco, al igual que su esposo; asimismo, ha sido jueza de dicha ciudad; que el traslado a la mencionada ciudad fue debido al antecedente oncológico que padeció, y gracias al tratamiento que recibió, pudo superar ese trance; sin embargo, ahora se ve en la necesidad de estar con su esposo, quien la necesita para asistirlo en las emergencias que se pueda presentar; y, iv) De continuar trabajando en la Corte Superior de Justicia del Callao, se verá obligada a pedir licencias continuas que afectarían sus labores en el despacho judicial; así como, su economía; y, que tampoco podría trabajar con tranquilidad. Segundo. Que el artículo 8°, literal c), del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, establece como una de las causales para el traslado, la unidad familiar. De otro lado, el artículo 6° del citado reglamento señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales; así como, también es competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o, rati fi carlos dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores.