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45 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban seis Fichas Técnicas de los rubros Componentes y suministros de construcciones y estructuras y obras; y Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles del LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 7 de mayo de 2018VISTO:Los Informes Nº 028 y 035-2018-PERÚ COMPRAS/ DSI, de fechas 28 de marzo y 04 de abril de 2018, respectivamente, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe Nº 108-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 04 de mayo de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modi fi cado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio ; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las Entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido de fi nitivo de la fi cha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señala que el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certi fi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo; Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación; Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modi fi can los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; Que, mediante el Informe Nº 028-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de estudio, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de seis (6) Fichas Técnicas de los Rubros Componentes y suministros de construcciones estructuras y obras; y Materiales de minerales y tejidos de plantas y animales no comestibles del LBSC; Que, a través de los Informes Nº 028 y 035-2018- PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa respecto a las modi fi caciones en la versión 04 del Documento de Orientación del Rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras, se indica, que el cambio propuesto se produce en los siguientes acápites: i) en la Parte I – Requisitos Documentarios Mínimos del Proveedor del Bien, rubro Bienes: se añade el bien “Agregado denominado hormigón”, en el rubro: requisitos documentarios mínimo se añade que: la comercialización del bien Agregado denominado hormigón no requiere documentación especí fi ca, precisando en un píe de página la normativa aplicable a los proveedores que realicen actividades de exploración, explotación o extracción; ii) en la Parte II – Certi fi cación de Calidad del Bien, en el rubro 2.1 Bienes, se añade el bien “Agregado denominado hormigón”, en el punto 2.2 Método de muestreo y 2.3 Ensayos o Pruebas, se agrega: Según las referencias, procedimientos de muestreo y de ensayo establecidos en la NTP 400.037:2018 AGREGADOS. Agregados para concreto. Requisitos; y, iii) en el punto 2.4 Otras Precisiones, 1, se modi fi ca el “Certi fi cado de Conformidad de Producto”, o “Certi fi cado de Inspección”, eliminando el término “con