Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 11 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 087-2018-INDECOPI/COD Lima, 9 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe N° 003-2018/INDECOPI-SRB, el Memorándum N° 0290-2018/GOR, el Memorándum N° 927-2018/GEL, que adjunta el Informe N° 333-2018/GEL y el Informe N° 041-2018/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que los Secretarios Técnicos son designados por el Consejo Directivo del Indecopi; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, al regular el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas y que las mismas están a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 114-2017-INDECOPI/ COD del 28 de junio de 2017, publicada el 6 de julio de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se designó al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; Que, a través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 073-2018-INDECOPI/ COD del 30 de abril de 2018, se dispone como fecha de desactivación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad y, en consecuencia, el fin de sus funciones, el 10 de mayo de 2018, así como fecha de inicio de las funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, el 11 de mayo de 2018, por un periodo de seis meses; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 048-2018 del 30 de abril de 2018, ha aprobado dar por concluida la designación del señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad, y designar al referido señor, como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Oficinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza, como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, con efectividad al 10 de mayo de 2018. Artículo 2.- Designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza, como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad al 11 de mayo de 2018. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Institución, que notifique al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1646782-1

Declaran como barrera burocrática ilegal el numeral 23.1.1) del artículo 23 del D.S. N° 003-2012-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN: 0080-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de marzo de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 23.1.1) del artículo 23 del Decreto Supremo 003-2012-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0354-2017/CEB-INDECOPI del 23 de junio de 2017. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de que los vehículos de la categoría M2, clase III, cuenten con un peso bruto vehicular superior a tres toneladas y media (3.5) para prestar el servicio de transporte público de personas, en la modalidad de transporte especial de ámbito nacional, materializada en el numeral 23.1.1) del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo 003-2012-MTC. La ilegalidad consiste en que la referida barrera burocrática se constituye en una nueva medida que significó un cambio en las condiciones de mercado en el sector transporte, de manera que debe contar con un sustento

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