Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de mayo de 2018 /

El Peruano

administrativo no puede tener un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, y que, son requisitos de validez de los actos administrativos que la competencia y el objeto o contenido estén de acuerdo al ordenamiento jurídico, la pretensión de Coelvisac implica una actuación de Osinergmin contraria a las competencias establecidas en la normativa vigente, que originarían como resultado un acto administrativo inválido, situación que no es viable de atender por el Regulador; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso deviene en improcedente. 4.2 Reconocimiento de características particulares del Sistema Eléctrico Villacurí y remisión de oficio al Ministerio de Energía y Minas recomendando la modificación de la Resolución Directoral Nº 292-2017MEM/DGE Que, de conformidad con lo señalado en el análisis de la pretensión anterior, la impugnación o cuestionamiento en el establecimiento de Sectores de Distribución Típicos no forma parte del proceso de calificación efectuado por la Resolución 042 y no se encuentra bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, por lo que, no es posible reconocer características particulares del Sistema Eléctrico Villacurí, de modo que, su calificación se efectúe en un Sector de Distribución Típico distinto a los establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante la Resolución Directoral Nº 292-2017-MEM/DGE; Que, Coelvisac solicita que Osinergmin recomiende al Ministerio de Energía y Minas la modificación de la Resolución Directoral Nº 292-2017-MEM/DGE, pese a que, el 13 de marzo de 2018, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 011-2018-MEM/VME se resolvió el recurso de apelación interpuesto por Coelvisac contra dicha resolución directoral, desestimando su pretensión referida a la creación de un Sector Típico Especial para la calificación del Sistema Eléctrico Villacurí, por lo que, tampoco corresponde remitir al referido ministerio un oficio recomendando la modificación de dicha resolución directoral; Por lo expuesto, este extremo del recurso deviene también en improcedente. 4.3 Nulidad parcial de la Resolución 042 Que, conforme se ha desarrollado en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente resolución, la etapa en la que se evaluaba la determinación del número de sectores de distribución típicos, así como, la metodología para su clasificación, corresponde al procedimiento de aprobación de la Resolución Directoral Nº 292-2017-MEM/DGE, en cumplimiento del Artículo 145 del RLCE y no en el procedimiento de calificación efectuado por la Resolución 042, en el que, Osinergmin únicamente aplica la metodología aprobada por el Ministerio de Energía y Minas para clasificar los sistemas eléctricos de las empresas de distribución en uno de los sectores de distribución típicos, establecidos conjuntamente con la aprobación de dicha metodología; Que, teniendo en cuenta lo señalado, no es posible que la Resolución 042 esté incursa en las causales de nulidad imputadas por Coelvisac, dado que, la Resolución 042 se ha sujetado al marco legal aplicable, y el cuestionamiento a ésta se refiere a actuaciones a cargo del Ministerio de Energía y Minas, como son las referidas a la determinación del número de Sectores de Distribución Típicos, así como, la justificación de dicha determinación, respetando los principios indicados por la recurrente; Que, por lo expuesto, se verifica que no existe vicio de nulidad en la Resolución 042, toda vez que Osinergmin ha actuado de conformidad con las competencias establecidas en la normativa vigente; Que, finalmente se ha emitido el Informe Legal Nº 234-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, en el cual se complementa y contiene con mayor detalle jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión

Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 012-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad parcial contenida en el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Nº 042-2018-OS/CD e improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha resolución en todos sus demás extremos, por las razones señaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorpórese el Informe Nº 234-2018-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, junto con el Informe Legal Nº 234-2018-GRT. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1647193-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00040-2018-GG/OSIPTEL y desestiman nulidad planteada respecto de la Res. N° 00330-2017-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2018-CD/OSIPTEL Lima, 3 de mayo de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00018-2017-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución de Gerencia General N° 00040-2018-GG/OSIPTEL DEL PERU ADMINISTRADO : TELEFONICA S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución de Gerencia General N° 000402018-GG/OSIPTEL, que declaró la responsabilidad de TELEFONICA y le sancionó, conforme a lo siguiente:
Obligación Incumplida Tipificación Calificación Sanción Impuesta

Dar por terminado los contratos de servicios de cuatro (4) Art.3 Anexo abonados, sin ampararse en las 5 TUO CdU causales del artículo 76 del TUO de Condiciones de Uso.

Grave

51 UIT

(ii) El Informe Nº 00118-GAL/2018 del 27 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta

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