Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2018 (12/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 12 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00018-2018-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. En diciembre de 2014, a partir de la comunicación de la Gerencia de Protección y Servicios al Usuario sobre un caso de posible suspensión indebida del servicio de telefonía fija por parte de TELEFONICA, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF), inicia las acciones para verificar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a las causales para suspender el servicio2. 1.2. Con informe N° 00146-GFS/2017 del 31 de marzo de 2017, la GSF, informa el resultado de la supervisión concluyendo que TELEFONICA habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), al dar por terminado los contratos de servicio de cuatro (4) abonados, sin ampararse en las causales establecidas en la referida norma.
Casos 1 Abonado xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx Fecha de suspensión 06/02/2015 Días de Suspensión Servicio

TELEFONICA, sin perjuicio de que los argumentos desarrollados en el recurso, sean nuevamente interpuestos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra los actos definitivos que se emitan en cada uno de los expedientes. 1.10. Mediante Resolución de Gerencia General N°00040-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 26 de febrero de 2018, se resolvió declarar la responsabilidad administrativa de TELEFONICA por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3 del anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, relacionada al incumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la misma norma, imponiéndole una sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT. 1.11. Con fecha 19 de marzo de 2018, TELEFONICA, presentó Recurso de Apelación; asimismo, mediante escrito del 5 de abril de 2018 solicitó Informe Oral, el mismo que se realizó con fecha 19 de abril de 2018. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

El servicio Trio paquete: Telefonía no se reactivó Fija/cable/ internet (*) 14 1 30 Duo: Telefonía Fija/ internet Telefonía Fija/cable/ internet Telefonía Fija

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización Infracciones y Sanciones, y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFONICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones, de acuerdo a lo siguiente: a) TELEFONICA cuestiona la Resolución de Gerencia General N° 00040-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró a dicha empresa operadora responsable de la infracción tipificada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 76 de la misma norma; imponiéndole una sanción de multa de cincuenta y un (51) UIT. b) La impugnación se sustenta en distinta interpretación de los hechos y en cuestiones de puro derecho. c) La Resolución apelada fue válidamente notificada el 26 de febrero de 2018 y el Recurso de Apelación fue presentado el 19 de marzo de 2018. En tal sentido, el Recurso de Apelación se ha interpuesto dentro del plazo establecido para dicho efecto; es decir, quince (15) días hábiles. III. FUNDAMENTOS APELACIÓN: DEL RECURSO DE

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04/06/2015 19/02/2015 19/10/2015

(*) La empresa operadora intento instalar el servicio el 18 de marzo de 2015, según la usuaria, variando las condiciones originales y no fue aceptado. La usuaria desistió de su pedido el 9 de febrero de 2016. 1.3. Mediante Carta N° 00723-GFS/2017 notificada el 6 de abril de 2017, la GSF comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3 del anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 76 de la misma norma. 1.4. Con fecha 17 de mayo de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos, indicando que habría subsanado las conductas imputadas. 1.5. Mediante Informe N° 00101-GSF/2017 del 5 de julio de 2017, la GSF emitió el Informe Final de Instrucción concluyendo en que se habría determinado la existencia de responsabilidad administrativa de TELEFONICA y recomendando la imposición de una sanción de multa. 1.6. Cabe indicar que el citado informe fue notificado a la empresa operadora el 25 de octubre de 2017. Con fecha 3 de noviembre de 2017, TELEFONICA presentó su escrito de descargos solicitando que en aplicación al Principio de Razonabilidad se disponga el archivo del procedimiento. 1.7. Mediante Informe N° 00186-PIA/2017, Primera Instancia, solicitó la prórroga del plazo de caducidad en los expedientes N° 00018-2017-GFS/PAS y 0017-2017-GGGFS/PAS, ante la imposibilidad de contar con el tiempo necesario para su evaluación y trámite; debido a la gran carga procesal que debía ser atendida dentro del plazo de caducidad. 1.8. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00330-2017-GG/OSIPTEL del 17 de noviembre de 2017, notificada el 28 de diciembre, se resolvió ampliar por tres (3) meses el plazo para resolver en primera instancia administrativa los expedientes N° 00018-2017-GFS/PAS y 0017-2017-GG-GFS/PAS. 1.9. Con fecha 22 de enero de 2018, TELEFONICA presentó Recurso de Apelación contra la Resolución que dispuso ampliar el plazo de caducidad del expediente. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 28-2018CD/OSIPTEL, se declaró improcedente el pedido de

3.1. TELEFONICA solicita que, en aplicación al Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, se disponga el archivo del expediente. 3.2. TELEFONICA solicita se declare la caducidad del procedimiento sancionador, para lo cual solicitan se declare la nulidad de la resolución que prorrogó el plazo de caducidad del procedimiento. IV. ANÁLISIS DE LA APELACIÓN: 4.1. Sobre la Aplicación del Razonabilidad y Proporcionalidad Principio de

TELEFONICA sostiene que la sanción impuesta no es razonable por la cantidad de casos, debido a que se trataría solo de cuatro (4) casos de abonados en los que se habría producido la baja de los servicios; asimismo, sostiene que se trataría de una situación accidental e inusual que no le genera beneficios por costos evitados, en la medida que se trataría de un error sobre una atención brindada y no sobre una atención que no se produjo. El presente procedimiento sancionador se desarrolla por el incumplimiento del artículo 76 del TUO de las Condiciones de Uso4, el cual establece las causales de terminación de contrato de abonado, habilitando a la empresa operadora a dar de baja el servicio -por decisión propia- únicamente en el caso de falta de pago del servicio. En este caso, el procedimiento sancionador, comprende cuatro casos de abonados que reportaron al OSIPTEL la baja injustificada de sus servicios, lo cual fue confirmado por la propia empresa operadora alegando tratarse de errores involuntarios y circunstanciales; pese

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