Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 107
El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
107
estricto respeto de los principios de debido proceso, legalidad, tipicidad y motivación, y además los argumentos del recurso de reconsideración llevan a concluir que existe razón y/o nuevos elementos de prueba que motivan modificar la decisión adoptada inicialmente por este Consejo, el recurso de reconsideración interpuesto por José Guillermo Araujo Quiña contra la Resolución Nº 221-2017-PCNM debe ser declarado Fundado en Parte; Por las consideraciones expuestas, estando al Acuerdo Nº 011-2018, adoptado por los Señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria Nº 3032, del 11 de enero de 2018, con el voto en discordia de los Señores Consejeros Iván Noguera Ramos y Elsa Aragón Hermoza, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26397, por mayoría; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Improcedente la solicitud de nulidad de lo actuado en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, e Infundado el pedido de nulidad del procedimiento seguido en el Consejo Nacional de la Magistratura, formulados por el recurrente. Artículo Segundo.- Declarar Fundado en Parte el recurso de reconsideración formulado por José Guillermo Araujo Quiña contra la Resolución Nº 221-2017-PCNM y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución impugnada en el extremo que dispone su destitución, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios; declarando que los hechos materia de este procedimiento disciplinario no ameritan aplicar la sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Tercero.- Remitir los actuados al señor Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y archívese. GUIDO AGUILA GRADOS JULIO GUTIERREZ PEBE ORLANDO VELASQUEZ BENITES HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ P.D Nº 007-2017-CNM FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS IVAN NOGUERA RAMOS Y ELSA MARITZA ARAGÓN HERMOZA DE CORTIJO Respetuosamente nos permitimos disentir con nuestros colegas Consejeros respecto al recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Guillermo Araujo Quiña contra la Resolución Nº 221-2017-PCNM, por las siguientes razones: Primero.- Por Resolución Nº 221-2017-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura, por mayoría, destituyó al doctor José Guillermo Araujo Quiña, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Tambopata, Distrito Fiscal de Madre de Dios, por los cargos de: A) Haber emitido la Disposición Fiscal Nº 001-2012-MP-FN-2FPPCT-3DI-MDD de 17 de diciembre de 2012, en la Carpeta Fiscal Nº 2455-2012-2FPPCTambopata, mediante la cual resolvió: No formalizar y continuar investigación preparatoria contra los implicados Yuri Moisés Ortiz Luque y Michel Gutiérrez Carpio, por
la presunta comisión del delito de lavado de activos vinculado a la minería ilegal, en agravio del Estado Peruano, sin antes actuar las diligencias necesarias que requería el caso; Además, el día 04 de diciembre de 2012 dispuso la entrega en calidad de depósito a favor de la ciudadana Nelly Ortiz Luque, Gerente de la Empresa Royal Gold Company SAC, de las tres barras de oro con un peso total de 7,510.3 kilogramos y la suma de un millón de soles (S/. 1'000,000.00 soles), bienes que fueron incautados por personal policial a los implicados Yuri Moisés Ortiz Luque y Michel Gutiérrez Carpio, el día 02 de diciembre de 2012, en el interior del Aeropuerto "Padre José Aldamiz" de la Provincia de Madre de Dios, por no sustentar la procedencia legal del referido material aurífero y el dinero en efectivo; Conducta irregular que trasgrede las disposiciones señaladas en los artículos 61, 65 y 321 del Código Procesal Penal; B) Haber incumplido sus funciones al omitir dictar la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar a fin de determinar los cargos atribuidos, el delito investigado y contra quiénes, conforme lo señala el artículo IX del Título Preliminar y artículo 71 del mencionado cuerpo de Leyes; C) Haber omitido tramitar la confirmatoria judicial de la medida de retención que dispuso sobre el material aurífero y el dinero en efectivo intervenido, o su variación de dicha medida por otra medida de coerción, tal como lo indican los artículos 237.2 y 316 del Código Procesal Penal; D) No haber depositado el dinero intervenido en el Banco de la Nación, en la cuenta designada para estos casos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y haber dispuesto la devolución de los bienes intervenidos a la ciudadana Nelly Ortiz Luque, Gerente de la Empresa Royal Gold Company SAC, sin sustentar válidamente tal decisión, vulnerando de ese modo los artículos 4 literal c) y 5 de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1104; Con dichas conductas el procesado incurrió en las infracciones disciplinarias previstas en los literales a) y d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Segundo.- El doctor José Guillermo Araujo Quiña interpuso recurso de reconsideración contra la citada resolución, solicitando que se revoque la misma y se le absuelva de los cargos imputados; Los agravios contenidos en el recurso impugnatorio son los siguientes: a) El Jefe de la ODCI de Madre de Dios propuso la sanción de destitución en su contra, la misma que fue impugnada, sin embargo, no se le notificó el inicio en segunda instancia, para que pueda ejercer su derecho de defensa, siendo confirmada la resolución que propone la destitución, por lo que planteó una nulidad y sin pronunciarse la Junta de Fiscales Supremos recomendó al Consejo la Destitución, por lo que a su criterio debe ser declarado nulo el procedimiento; b) Indica que si bien en el 2012 devolvió material aurífero y dinero, fue porque la parte intervenida acreditó con documentos que lo que llevaba consigo era de su propiedad, y porque en ese entonces el mayor de la PNP Caballero y otros efectivos policiales estaban extorsionando a los mineros, hechos de los que estaba enterado el Presidente de la Junta de Fiscales de Madre de Dios; c) Señala que el 05 de febrero de 2015 una perito concluyó que ni los implicados ni la persona a la que se le entregó el dinero presentaban desbalance patrimonial, coincidiendo con el resultado de una pericia de parte presentada por los mismos investigados el 02 de julio de 2014; y con la declaración de Nelly Ortiz Luque ante la 2da. Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, de 14 de febrero de 2014, en el sentido que el material aurífero y el dinero intervenido procedían de unas exportaciones y tenían la conformidad de la SUNAT; y el 30 de mayo de 2013 la Unidad de Inteligencia financiera informó de la