Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

actuación como Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución Nº 401-2017-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Clara Luisa Alfaro Vásquez, por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Cargos del proceso disciplinario: 2. Se imputa a la doctora Clara Luisa Alfaro Vásquez los siguientes cargos: A) Maltratar en forma permanente a los abogados, humillar a los litigantes de condición humilde y exteriorizar un trato abusivo y humillante con los trabajadores judiciales y la servidora de limpieza; Con dicha conducta habría quebrantado lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5º del Código de Ética del Poder Judicial, incurriendo en la infracción al artículo 34 inciso 17) de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, configurándose la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12) y 13) de la acotada Ley; B) Por suscribir las estadísticas del despacho conteniendo datos inconsistentes y falsos, con el agravante que le permitieron obtener el bono jurisdiccional por producción del año 2012; Con dicha conducta habría quebrantado el deber previsto en el artículo 34 inciso 8) de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, configurándose la falta muy grave prevista en el artículo 48 incisos 12 y 13 de la acotada Ley; C) Por la presunta tramitación irregular de los Expedientes Nros. 229-2007-FC, 008-1997-FC-01, 01692000-FC-01 y 043-2005-FC-01, en los cuales habría infringido los deberes de respeto al debido proceso y al ordenamiento jurídico; Con dicha conducta habría incurrido en la infracción a lo previsto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, concordante con el artículo 139 numeral 3) de la Constitución Política del Perú, configurándose la falta disciplinaria prevista en el artículo 48 inciso 13) de la acotada Ley, por inobservancia inexcusable del cumplimiento de los deberes judiciales; Descargo del juez investigado: 3. De conformidad con el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución Nº 401-2017-PCNM se otorgó a la doctora Clara Luisa Alfaro Vásquez el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, habiendo cumplido con presentar su descargo que corre de fojas 1109 a 1118; 4. En su descargo la doctora Alfaro Vásquez sostiene con respecto al cargo A, que las afirmaciones son falsas pues siempre se caracterizó por brindar un trato amable y respetuoso a sus semejantes; 5. Señala que su persona no tenía un constante contacto directo con los justiciables. En más de 30 años de ejercicio como abogada y trabajadora judicial no ha tenido ni una queja anterior ni constante sobre estos hechos; 6. Sostiene que se le atribuye maltrato en forma "permanente", pero este término significa sin límite de tiempo, y eso es inconcebible si se tiene que en cuenta que en sus cargos desempeñados anteriormente no se haya presentado queja alguna por estos hechos; 7. En lo concerniente a la servidora judicial Clara Nimia Gutiérrez Avila señala que no cumplía con las labores propias de su cargo ya que disponía que la trabajadora de limpieza Milena Minchola Gamboa realizara funciones que le correspondían como encargada de secretaría. Por

tal razón le llamó la atención y originó que acentúe más su encono hacía su persona; 8. Sobre el señor Aníbal Cruz Germán, además de su función de personal de seguridad se dedicaba a absolver consultas legales al público, por lo cual se le recomendó se abstuviera de tal irregular conducta, lo que generó resentimiento en dicho servidor; 9. Respecto a la servidora Sonia Leyva Carbajal, indicó que en ningún momento se le dio un mal trato sino todo lo contrario, ya que en ocasiones asistían a capacitaciones juntas. Además dicha servidora no la ha sindicado de tal irregularidad. Por otro lado, su renuncia no fue originada por un supuesto maltrato sino debido a que fue rotada a otro Juzgado; 10. En relación al abogado Eli Orlando Barreto Rojas, su declaración no señala ningún maltrato hacia su persona, pero sí indica que hay que gente que sostiene que la juez maltrata a los usuarios judiciales, lo cual es solo un decir; 11. En lo referido al abogado Luis Arteaga Vásquez existe una mala intención al hacerle tal imputación, ya que en su momento comunicó al Colegio de Abogados de La Libertad sobre el mal ejercicio de la profesión del último abogado mencionado pues patrocinaba a ambas partes. Además este abogado fue demandado en un proceso de alimentos y sentenciado a pasar una pensión alimenticia a su mejor hijo; 12. En cuanto al abogado Kremers Villareal Salirrosas, indica que su actuación era estrictamente de acuerdo a ley formulando las preguntas pertinentes que le ayudaran a aplicar correctamente la justicia, siendo falso que tratara de callarlo en sus intervenciones; 13. Con relación al cargo B, manifiesta que jamás hubo malicia ni intención de favorecerse con el bono de productividad; 14. Alega que es cierto que en las estadísticas se consignó como producción expedientes con archivo provisional pero debido a que no se tenían pautas precisas que indicaran lo que debía o no considerarse como producción; 15. Sostiene que recién en el año 2013 se recibieron pautas precisas para llevar los formatos estadísticos. Además los jueces no tienen la obligación de elaborar estadísticas, razón por la cual no reciben capacitación alguna sobre las mismas ni mucho menos se cuenta con un usuario y contraseña para su ingreso; 16. En torno al cargo C, se debe señalar que en relación al expediente judicial Nº 229-2007 se dispuso el archivo de los 3 alimentistas adultos, permaneciendo incólume la representatividad de los demandantes en lo referente a los 2 menores alimentistas, por lo que en cuanto a ellos continuó en trámite el proceso, no apareciendo en el Archivo Central de la Corte; 17. Expresa que en cuanto a los otros 3 expedientes, los mismos se encuentran en el Archivo Central de la Corte, no habiendo ninguna de las partes solicitado su desarchivo, siendo que en todo caso su derecho se encuentra latente para hacerlo valer, ya que dada la naturaleza de la materia del proceso (alimentos) se puede activar en cualquier momento; 18. En la diligencia de Informe Oral la magistrada investigada reiteró los argumentos de su informe de descargo; Análisis de los cargos imputados: 19. Los hechos materia del presente procedimiento disciplinario derivan de una queja anónima presentada a través de los Representantes de la Sociedad Civil, que dio lugar a una Investigación Preliminar y posterior Visita Judicial Inopinada a la sede del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; 20. Con respecto al cargo A, de la revisión del Acta1 elaborada en la Visita Judicial Inopinada a la sede del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se pueden apreciar las diversas

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Expediente de la OCMA (folios 127-132).

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