Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de mayo de 2018 /

El Peruano

inexistencia de reportes de operaciones sospechosas de los investigados; d) Asimismo señala que el 21 de noviembre de 2017 la Fiscalía de Madre de Dios solicitó el sobreseimiento del caso, bajo el sustento que no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, situación que el recurrente advirtió desde el 2012. Agrega que investigó al ex Presidente Regional de Madre de Dios, por los delitos de peculado y otros, siendo amenazado con hacerlo expulsar de la fiscalía, dándose a los pocos días por concluida su designación, entrevistándose con el entonces Fiscal de la Nación para exponerle su problema, siendo repuesto en el cargo; luego fue promovido como Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Penales Corporativas de Tambopata, lo que provocó que se reiteraran las amenazas en su contra, dándose nuevamente por concluida su designación imputándosele haber sido despedido del Poder Judicial, de lo que no había sido notificado, a lo cual sobrevino la propuesta de destitución; Respecto a que debería declararse nulo el procedimiento realizado por la Fiscalía Suprema de Control Interno. Tercero.- El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional autónomo regido por la Constitución y su Ley Orgánica, organismo distinto al Poder Judicial, en ese sentido el Artículo 11 que define las instancias competentes para declarar la nulidad, en su numeral 11.2 señala: "La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo". En ese sentido el Consejo Nacional de la Magistratura no resulta competente para declarar la nulidad de los procedimientos realizados por institución distinta; De otro lado, en el Consejo Nacional de la Magistratura se inició el procedimiento disciplinario, que fue debidamente notificado y en donde pudo ejercer su derecho de defensa, siguiéndose éste procedimiento con respeto al debido proceso, habiendo sido notificado para la presentación de sus descargos no lo hizo, igualmente programado el informe oral no se presentó, por lo que resulta infundado su pedido en este extremo; En lo concerniente a su defensa de que la devolución de material aurífero y dinero fue porque se encontraba acreditada con documentos. Cuarto.- Se reitera lo señalado en el considerando 8. y 9. de la impugnada, en el sentido que la entrega en calidad de depósito se realizó sin la formalidad de la constitución de incautación, bajo una medida que no existen en el Código Procesal Penal como es la de depósito y frente a la disposición de bienes sin intervención judicial; reiterándose, además, que si bien presentaron algunos documentos, obvió, antes de realizar la entrega, el establecer si procedían como consecuencia de la minería legal o ilegal; no encontrando motivo para reconsiderar la impugnada en este extremo; Respecto a las conclusiones de los peritajes. Quinto.- De lo señalado por el impugnante se tiene que los peritajes pertenecen al 2014 y el 2015, esto es a más de un año de que el investigado emitiera la Disposición Fiscal que origina el presente proceso disciplinario, al respecto debe tenerse en cuenta que lo imputado al Fiscal es el haber dispuesto la entrega en calidad de depósito de lo incautado, el haber incumplido sus funciones al omitir dictar la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar, el haber omitido tramitar la confirmatoria judicial de la medida de retención que dispuso sobre el material aurífero y el dinero en efectivo

intervenido y el no haber depositado el dinero intervenido en el Banco de la Nación en la cuenta designada para estos casos, siendo que el hecho de las comprobaciones posteriores no lo exime de la responsabilidad de sus incumplimientos, tanto más si el Ministerio Público es el defensor de la legalidad y el persecutor del delito, lo dicho por el impugnante sólo corrobora que actuó sin tener todos los elementos necesarios para dictar las medidas que estimara pertinentes, por lo que resulta infundada la reconsideración en este extremo; Con relación a que el 21 de noviembre de 2017 la Fiscalía de Madre de Dios solicitó el sobreseimiento del caso por no existir elementos de convicción suficientes y aduce ciertas amenazas por parte del ex Presidente Regional de Madre de Dios. Sexto.- Nuevamente funda su recurso en actos posteriores a la dación de su Disposición, por lo que se reitera que ello no lo exime de la responsabilidad a la que incurrió por sus incumplimientos al ejercicio de su función. De otro lado, no acredita de modo alguno las supuestas amenazas, ni la relación de éstas con el hecho que se dé por concluida su designación como provisional, por lo que también resulta infundada la reconsideración en este extremo. Por lo expuesto, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor José Guillermo Araujo Quiña contra la Resolución Nº 221-2017-PCNM. IVAN NOGUERA RAMOS ELSA MARITZA ARAGÓN HERMOZA 1646401-2

Autorizan viaje de representante del Consejo Nacional de la Magistratura a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2018-P-CNM San Isidro, 8 de mayo de 2018 VISTOS: Con Carta s/n de fecha 27 de abril de 2018 del Jefe del Gabinete de Asesoría Técnica del CNM, comunica que ha sido seleccionado a participar en el Curso "Justicia Digital"; mediante el Decreto Nº 277-2018-PRE-CNM de fecha 27 de abril de 2018 el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura Dr. Orlando Velásquez Benites, autoriza la participación y lo solicitado; CONSIDERANDO: Que, la Directora del Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias ­ Colombia, acepta la solicitud del señor Abogado Marco Antonio Rojo Rojas, Jefe del Gabinete de Asesoría Técnica del CNM, para participar en la actividad Justicia digital: prioridad para los gobiernos, mejor servicio para la sociedad. Tercera edición, organizada por Ministerio de Justicia (España) ­ MJUS, a celebrarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias - Colombia, del 15 al 19 de mayo de 2018; Que, mediante Decreto Nº 277-2018-PRE-CNM, de fecha 27 de abril de 2018 del Presidente del CNM, aprueba autorizar el viaje del señor Abogado Marco Antonio Rojo Rojas, para participar en el Curso "Justicia Digital", a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias ­ Colombia, organizado por el Ministerio de Justicia de Cartagena de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, en atención a ello, corresponde emitir el acto administrativo que autorice el viaje en calidad de representación de la institución al señor Abogado Marco Rojo Rojas;

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