Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Martes 15 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el literal e) del artículo 37º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397; la Directiva Nº 004-2016-P-CNM; "Normas y Procedimientos sobre viajes y viáticos en comisión de servicios del Consejo Nacional de la Magistratura" aprobada mediante Resolución Nº 050-2016-P-CNM y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Nº 170-2017-P-CNM y sus modificatorias y con el visado de la Dirección General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, y de la Oficina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en representación de la institución al señor Abogado Marco Antonio Rojo Rojas, Jefe del Gabinete de Asesoría Técnica del CNM, para participar en el Curso "Justicia Digital", a celebrarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias (Colombia), a considerarse del 14 al 20 de Mayo de 2018; Artículo Segundo.- Reconocer al señor Abogado Marco Antonio Rojo Rojas, Jefe del Gabinete de Asesoría Técnica del CNM, el costo del pasaje aéreo ida y retorno internacional, conforme la Directiva Nº 004-2016-P-CNM "Normas y Procedimientos sobre viajes y viáticos en comisión de servicios del Consejo Nacional de la Magistratura"; de acuerdo a lo siguiente:
Nombres y Apellidos 2.3.2 1.1 1 Pasaje Aéreo US$ 1,359.37

doctora Clara Luisa Alfaro Vásquez, por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; 2. Que, por Resolución Nº 378-2017-PCNM, de fecha 20 de noviembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dio por concluido el proceso disciplinario seguido a la doctora Clara Luisa Alfaro Vásquez, por su actuación como Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y declaró que los hechos materia del mismo no ameritan aplicar la sanción de destitución sino una menor que compete imponer al Poder Judicial; 3. Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 15 de enero de 2018, la doctora Clara Luisa Alfaro Vásquez formuló recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente; Argumentos del recurso de reconsideración: 4. La doctora Clara Luisa Alfaro Vásquez señaló como fundamentos de su recurso los siguientes: 4.1. En relación al primer cargo imputado señala que en los numerales 32, 33 y 36 de la recurrida no se han valorado los medios probatorios de manera adecuada, ya que de haber maltratado al personal de limpieza, de seguridad, a la secretaria y a ciertos abogados, su persona ya hubiera tenido quejas anteriores o posteriores de esas situaciones o similares, y existirían quejas en el Colegio de Abogados de la Libertad. Asimismo, manifiesta que es inconcebible se hayan presentado como medios probatorios declaraciones juradas del personal de limpieza y de seguridad, así como la declaración del Presidente de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, constancia emitida por el Decano del Colegio de Abogados de la Libertad, y no se haya realizado una correcta valoración a los medios probatorios presentados; 4.2. Sostiene además que la declaración del abogado Eli Orlando Barreto Rojas que obra en el acta en que se tomaron las declaraciones de las personas que alegan un supuesto maltrato, no se encuentra suscrita, por lo que no tiene validez, manifestando además que es inconcebible que no obstante tanto personal con el que ha laborado y entrevistado a tantos abogados en los procesos judiciales y atendido a una población de litigantes en 35 años de ejercicio laboral, por seis (6) personas se dé por válida esta imputación, habiendo presentado similar cantidad de declaraciones como medios probatorios y de personal que representan al Colegio de Abogados y la constancia emitida por la Asociación de Abogados de Otuzco que acreditan cómo ha sido su trato en años anteriores; 4.3. Asimismo, manifiesta que los medios probatorios que ha presentado demuestran fehacientemente cómo ha sido y es su trato y su conducta de manera general, demostrando que desde que labora se ha desempeñado respetuosamente y con amabilidad hacia sus semejantes dentro y fuera de su esfera laboral. Que debe tenerse en cuenta que esta queja se le notifica cuando se encontraba laborando en el Juzgado de Paz Letrado de Cascas y que le fue imposible acercarse al Juzgado de Paz Letrado de Otuzco de lunes a viernes, no obstante obtuvo como medio probatorio una Constancia de la Asociación de Abogados de Otuzco, que da fe de su buen desempeño y trato, prueba que no ha sido valorada; 4.4. En torno al segundo cargo, refiere que las estadísticas eran y son elaboradas por el Secretario (a) encargada del Juzgado, tal como lo establece el inciso 22 del artículo 266º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como se advierte en la Resolución Administrativa Nº 139-2013-P-CSJLL/PJ de fecha 4.02..2013, en donde se establece las funciones del Secretario Judicial de los Juzgados Especializados y Mixtos como la de los Juzgados de Paz Letrado, que dice: "Recopilar los datos necesarios para el informe de la estadística judicial", y en las funciones del Asistente Judicial de los Juzgados de Paz Letrado, literal h, dice: "Elaborar el cuadro resumen de producción del Juzgado"; 4.5. Manifiesta que no existió lineamiento alguno sobre el llenado de los mismos, ni capacitación a los jueces para el llenado o control, y que su labor es de ser abogado sin conocimiento de estadísticas, por lo que esta labor se

Marco Antonio Rojo Rojas

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Consejo Nacional de la Magistratura en las Especificas de Gasto detalladas en el Artículo Segundo de la Presente Resolución, Meta 003. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura la publicación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Presidente 1647474-1

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 378-2017-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 153 -2018-PCNM P.D. Nº 024-2017-CNM San Isidro, 22 de febrero del 2018 VISTO; El recurso de reconsideración formulado por la doctora Clara Luisa Alfaro Vásquez, contra la Resolución Nº 3782017-PCNM; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución Nº 401-2017-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la

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