Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)
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NORMAS LEGALES
Martes 15 de mayo de 2018 /
El Peruano
contaminando la comida lo cual no era consumible (...) también me ha llamado la atención en forma prepotente cuando le informaba que había un depósito judicial para firmar (...) al no contar por un lado con fotocopiadora y por otro con un técnico o apoyo, recurro a la asistencia del señor vigilante, pero lo que no entiendo es que la doctora tenga en su despacho una fotocopiadora, que según versa es de su uso exclusivo y no quiere que se gaste tu tóner y siendo que cuando asumí la secretaría dicha máquina estuvo en Mesa de Partes con desperfectos y al repararse (...) la doctora lo llevó a su despacho, sabiendo la utilidad necesaria en secretaría"; 29. A través del Informe Nº 02-20138 la citada secretaria judicial Clara Nimia Gutiérrez Avila manifestó que la juez investigada maltrató a un litigante que ingresó a su oficina sin ser anunciado y desde la visita de la ODECMA de La Libertad tiene animadversión contra la señora de limpieza a quien llamó la atención de manera casi violenta refiriéndole: "(...) que ella no tenía que dar ningún expediente, así hubiera venido el mismísimo presidente del poder judicial y que va a impugnar el acta de visita porque literalmente ha declarado que `la odecma no sabe dónde está parada' (...) continúa revisando los cajones de los escritorios, cuando uno sale de la oficina, los expedientes que se encuentran listos para pasar a despacho, al día siguiente los encuentro con las resoluciones confundidas en otros expedientes (...) continúa revisando los tápers de comida, el último del vigilante Aníbal, el día cuatro de junio del 2013, en mi presencia y aprovechando que éste se fue al baño a lavarse las manos, diciendo `hay el Aníbal como bastante', actitud que demuestra una total falta de respeto al ser humano, pues no se debe revisar los cajones del escritorio ni los tápers con comida (...)"; 30. La juez investigada sostiene que las afirmaciones son falsas pues siempre se caracterizó por brindar un trato amable y respetuoso a sus semejantes. Además señala en más de 30 años de ejercicio como abogada y trabajadora judicial no ha tenido ni una queja anterior ni constante sobre estos hechos; 31. Para probar su dicho la investigada presentó como pruebas en su informe de descargo certificados9, constancias10 y declaraciones juradas11 que probarían que: i) siempre se desempeñó con eficiencia, responsabilidad y buen trato a sus superiores, compañeros de trabajo y los justiciables; ii) demostró en todo momento eficiencia y buena atención a justiciables; iii) no registraba quejas ni sanción alguna por parte del Colegio de Abogados de La Libertad; iv) en todo momento brindaba buen trato hacia los trabajadores de la dependencia judicial, abogados, litigantes y público en general; 32. Sin embargo, no desvirtúan el cargo imputado al tratarse de apreciaciones realizadas a título personal; 33. Aunque la juez investigada trató de desvirtuar cada versión brindada por Aníbal Cruz Germán, Milena Manchola Gamboa, Eli Orlando Barreto Rojas, Luis Ángel Arteaga Vásquez, Kremers Antonio Villareal Salirrosas y Clara Nimia Gutiérrez Avila, lo cierto es que dichas versiones son relatos con uniformidad y coherencia en la forma y circunstancias en que sucedieron los hechos, y si bien existen ciertos matices en sus dichos, es en cuanto a la forma y no sobre el fondo de los hechos, pues en todos ellos persiste la sindicación contra la juez investigada de manera constante; advirtiéndose congruencia en la incriminación efectuada, pues: i) no se advierte de los actuados algún motivo fundado que pueda explicar que la imputación grave que se le hace a la juez Alfaro Vásquez se encuentre motivada por razones de odio, resentimiento o enemistad; ii) las versiones brindadas se mantuvieron firmes durante todo el procedimiento disciplinario; iii) las versión incriminatoria es precisa, coherente y persistente; 34. Con respecto a la supuesta llamada de atención a la secretaria judicial Clara Gutiérrez Avila, se verifica de los memorándums12 que éstos se encuentran referidos a que cumpliera con actualizar y ordenar sus legajos, advirtiéndose que en ninguno de ellos se le llama la atención por el mal proceder de la secretaria por negligencia en la tramitación de procesos judiciales; 35. En relación a que la renuncia de la servidora Sonia Leyva Carbajal no fue originada por un supuesto maltrato sino debido a que fue rotada a otro Juzgado alegando que "(...) de haber sido cierto hubiera aceptado el nuevo
cargo que se le asignaba en otro juzgado (...)", es un argumento de defensa totalmente subjetivo que no se encuentra corroborado con medio probatorio alguno, más aún si existe la versión coincidente de Milena Manchola Gamboa y Clara Nimia Gutiérrez Avila que informan sobre el real motivo de la renuncia efectuada por parte de Sonia Leyva Carbajal; 36. De conformidad con el artículo 5º del Código de Ética del Poder Judicial: "El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole", sin embargo, en el presente caso, se advierte que dicho dispositivo legal fue infringido por la juez investigada al haberse probado con suficiente material probatorio que maltrató en forma permanente a los abogados, humilló a los litigantes de condición humilde y exteriorizó un trato abusivo y humillante con los trabajadores judiciales y la servidora de limpieza; conducta con la cual vulneró el deber establecido en el artículo 34 inciso 17) de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, referido a que el juez debe guardar en todo momento conducta intachable; 37. Al respecto, cabe indicar que conforme lo señala el Código de Ética del Poder Judicial: "La sociedad espera de los Jueces un comportamiento de excelencia en todos los ámbitos de su vida. Por lo tanto, es posible, exigirles altos estándares de buena conducta con la finalidad de que contribuyan a crear, mantener y acrecentar la confianza ciudadana en la judicatura" y "Ninguna norma de conducta que se proponga podrá sustituir la calidad humana del magistrado quien, con el ejemplo de su diaria labor y el reconocimiento de la sociedad humana a la que sirve, realiza el valor de la justicia"; 38. Sobre el particular, es importante señalar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC (11 de octubre de 2004), refiere que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución (...) el demandante parte de un criterio errado cuando pretende equiparar a un juez con cualquier ciudadano, puesto que, como ya lo hemos señalado, algunas personas como jueces y magistrados, en razón de su cargo o posición, tienen específicos deberes y responsabilidades que importan el cumplimiento y la protección de bienes constitucionales, como la correcta administración de justicia, en función de lo cual pueden justificarse limitaciones a sus derechos"; 39. El Consejo Nacional de la Magistratura ha sostenido en el Proceso Disciplinario Nº 002-2005-CNM (resolución del 19 de diciembre de 2006),: "(...) el accionar de todo Magistrado, debe encuadrarse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley, ya que un actuar contrario a las mismas crearía inseguridad y desconfianza absoluta en el Poder Judicial (...) debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de (...) integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas (...)"; 40. De lo indicado en los numerales precedentes se determina la verdad del cargo imputado en contra de la investigada, concluyéndose que los hechos constituyen una muy grave conducta disfuncional por parte de la magistrada, al no desarrollar un proceder que lo haga merecedor del reconocimiento de los trabajadores judiciales, litigantes, abogados, todo lo cual pone en evidencia un actuar manifiestamente irregular, contrario al respeto que todo magistrado debe demostrar por la función que desempeña así como por la institución misma
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Expediente de la OCMA (folios 309-314). Certificado emitido por el Juez Superior Carlos Augusto Falla Salas, Presidente de la Sala Mixta Permanente de Trujillo (folio 1094). Constancia emitida por el doctor Manuel Alejandro Montoya Cárdenas, Decano del Colegio de Abogados de la Libertad (folio 1095). Declaraciones juradas suscritas por los señores Lorenzo Lizdenio Arteaga Iparraguirre y Juan Carlos Rojas Florián (folios 1096 y 1097). Expediente de la OCMA (folios 479-480).