Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2018 (15/05/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 94
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NORMAS LEGALES
Martes 15 de mayo de 2018 /
El Peruano
Conducta irregular que trasgrede las disposiciones señaladas en los artículos 61, 65 y 321 del Código Procesal Penal; B) Haber incumplido sus funciones al omitir dictar la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar a fin de determinar los cargos atribuidos, el delito investigado y contra quiénes, conforme lo señala el artículo IX del Título Preliminar y artículo 71 del mencionado cuerpo de Leyes; C) Haber omitido tramitar la confirmatoria judicial de la medida de retención que dispuso sobre el material aurífero y el dinero en efectivo intervenido, o su variación de dicha medida por otra medida de coerción, tal como lo indican los artículos 237.2 y 316 del Código Procesal Penal; D) No haber depositado el dinero intervenido en el Banco de la Nación, en la cuenta designada para estos casos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y haber dispuesto la devolución de los bienes intervenidos a la ciudadana Nelly Ortiz Luque, Gerente de la Empresa Royal Gold Company SAC, sin sustentar válidamente tal decisión, vulnerando de ese modo los artículos 4 literal c) y 5 de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1104; Con dichas conductas el investigado habría presuntamente incurrido en la infracción disciplinaria prevista en los literales a) y d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Medios de prueba y defensa: 3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios - Caso Nº 3611010000-2013-105-0 y 336-2013: 3.1. Copia del Oficio Nº 1516-2012-REGPOL-SO-CDIRTEPOL-MDD-DIVILA/POLFIS del 03 de diciembre de 20122, sobre comunicación de intervención policial; 3.2. Copias de las actas de "Intervención y Traslado e Inmovilización de Paquetes al Parecer con Carácter Delictivo - Dinero en Soles y Tres Barras de Metal al Parecer Oro, que son Embalados y Lacrados", y de "Registro Personal", de fechas 02 de diciembre de 20123; 3.3. Copia del "Acta de Verificación, Deslacrado, Apertura y Conteo de Dinero y Material Aurífero Inmovilizado", de fecha 04 de diciembre del 20124; 3.4. Copia del "Acta de Pesaje de Material Aurífero, Conteo de Dinero Inmovilizado y Entrega" de fecha 04 de diciembre del 20125; 3.5. Copia de la Disposición Nº 001 del 17 de diciembre de 2012, emitida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Tambopata6, en el caso Nº 3606014502-2012-2455-0; 3.6. Copia de la Disposición Nº 03-2013 del 05 de abril de 2013, expedida por el Fiscal Superior Penal de Madre de Dios, en el caso Nº 3605010101-2013-44-0-FSPMDD7, en el caso Nº 3605010101-2013-44-0-FSP-MDD; 3.7. Copia de la constancia de asignación, y de movimientos del caso Nº 3606014502-2012-2455-08; 3.8. Copia del escrito por el cual el representante de la Empresa Royal Gold Company SAC solicitó la devolución de bienes incautados9; 3.9. Copia de las publicaciones periodísticas sobre el particular10; 4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura: 4.1. En el marco de lo regulado en los artículos 82 y 83 de la Resolución Nº 248-2016-CNM - Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución Nº 037-2017-CNM se requirió al investigado que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara necesarios, lo cual no cumplió, pese a que fue debidamente notificado11; actitud que también mostró en la investigación seguida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, por lo que fue declarado rebelde por Resolución Nº 17-2014 del 11 de abril de 201412;
4.2. Asimismo, habiéndose programado el informe oral del investigado ante el Pleno del Consejo, el 13 de junio de 2017, no asistió a la diligencia pese a que también fue debidamente notificado13; Análisis: Análisis de los cargos A), B), C) y D).5. Se atribuye al ex fiscal investigado haber incumplido las disposiciones legales referidas a sus funciones como funcionario encargado de la defensa de la legalidad y de la persecución y prevención del delito en un caso que fue de su conocimiento; por tal motivo, estando los cargos estrechamente relacionados, se procede a su análisis en conjunto; 6. El presente procedimiento se originó en atención a la Disposición Nº 03-2013 del 05 de abril de 2013, expedida por el Fiscal Superior Penal de Madre de Dios, en el caso Nº 3605010101-2013-44-0-FSP-MDD, que revocó la Disposición Nº 001 del 17 de diciembre de 2012, emitida por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Tambopata, en el caso Nº 3606014502-2012-2455-0, que a su vez dispuso no formalizar ni continuar investigación preparatoria en contra de Yuri Moisés Ortiz Luque y Michel Gutiérrez Carpio, por la presunta comisión del delito de lavado de activos vinculado a la minería ilegal; pronunciamiento que ordenó además remitir una copia certificada de la citada Disposición Nº 001 a la Oficina Desconcentrada de Control Interno, dado que el fiscal del caso no había generado investigación preliminar alguna, tomando en cuenta la naturaleza del delito, lo cual también había sido advertido por la Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio; 7. Según los documentos que registran los antecedentes del caso, como el acta de "Intervención, Traslado e Inmovilización de Paquetes (...) Dinero en Soles y Tres Barras de Metal al Parecer Oro, (...)", el acta de "Registro Personal", el Oficio Nº 1516-2012-REGPOLSO-C-DIRTEPOL-MDD-DIVILA/POLFIS y el "Acta de Verificación, Deslacrado, Apertura y Conteo de Dinero y Material Aurífero Inmovilizado", el día 02 de diciembre del 2012 a las 08:30 horas fueron intervenidos los señores Yuri Moisés Ortiz Luque y Michel Gutiérrez Carpio en el instante que se encontraban por las inmediaciones del Aeropuerto Padre Aldamiz de la ciudad de Puerto Maldonado, en posesión de 03 barras de oro y una cantidad de dinero cuya procedencia no pudieron justificar; llegándose a determinar que el peso total del oro era 7,510.3 kilogramos, y el dinero ascendía a la suma de S/ 1´000,000.00 (un millón de soles); 8. Asimismo, del "Acta de Pesaje de Material Aurífero, Conteo de Dinero Inmovilizado y Entrega", se aprecia que el día 04 de diciembre de 2012, luego del pesaje de las barras de oro y conteo del dinero incautados, el ex fiscal investigado dispuso su entrega, en calidad de depósito, a la señora Nelly Ortiz Luque, Gerente de la Empresa Royal Gold Company SAC., bajo el compromiso de presentarlo ante las autoridades correspondientes cuando lo solicitaran, y la prohibición de disposición de dichos bienes;
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De folios 52 y 53 del expediente ODCI - tomo I De folios 54 a 57 del expediente ODCI - tomo I De folios 139 a 141 expediente ODCI - tomo I De folios 142 a 198 expediente ODCI - tomo I De folios 02 a 06 del tomo I del expediente ODCI De folios 29 a 38 del expediente ODCI - tomo I De folios 39 a 41 del expediente ODCI - tomo I De folios 63 a 70 del expediente ODCI - tomo I De folios 441 y 442 del expediente ODCI - tomo III Lo cual se observa de los cargos de notificación de folios 1783 a 1785, y de 1787 a 1792 del expediente CNM Corriente a folios 1698 del expediente ODCI - tomo IX Según los cargos de notificación de folios 1840 a 1844 del expediente CNM