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64 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de mayo de 2018 / El Peruano investigarla y, de ser el caso, para sancionarla, alegando el hecho de haber ejercido la función de Fiscal Provisional sin un título que la nombrara; 6. Ante ello, cabe precisar que la aceptación de la designación como Fiscal Provisional del Ministerio Público y el ejercicio de dicha función conlleva a un sometimiento a las atribuciones, prerrogativas, incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades y sanciones correspondientes, según el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público y la Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; siendo las responsabilidades disciplinarias perseguibles independientemente de la permanencia o no en el cargo del magistrado, conforme a los artículos VIII y IX de la Resolución N° 248-2016-CNM - Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; razón por la cual el Consejo es competente para investigar a Obdulia Lucía Jaimes Ramírez, dentro del marco de los artículos 154 de la Constitución Política, 2, 21 de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y del citado Reglamento de Procesos Disciplinarios; 7. Se atribuye a la fi scal investigada, en un caso que tenía bajo su cargo, haber incumplido sus deberes de funcionaria encargada de la defensa de la legalidad y la persecución y prevención del delito; cargos que se encuentran estrechamente relacionados, razón por la cual se procede a su análisis en conjunto; 8. Respecto a los Cargos A) y B), se tiene que el procedimiento se originó en atención a la Resolución N° Dos del 29 de enero de 2015 22, dictada por la Jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en el proceso signado como expediente N° 01387-2013, seguido contra Erick Saúl Chang Pérez por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en las modalidades de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición a Peligro, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado; resolución que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva del imputado, y dispuso que se remitiera una copia de la misma al Órgano de Control Disciplinario del Ministerio Público para que estableciera las responsabilidades de los funcionarios que intervinieron en la suscripción de un Acta de Terminación Anticipada sin dar aviso a la autoridad policial del mandato de prisión preventiva que pesaba en contra del imputado; 9. De los antecedentes del citado proceso se tiene que por Disposición N° 01-2013-MP-DFU-2° FPPC- YARINACOCHA-1°DDT del 01 de noviembre de 2013 23, en el Caso N° 1969-2013, la investigada, ejerciendo la función de Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Erick Saúl Chang Pérez por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en las modalidades de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición a Peligro, en agravio de Héctor Leroy Gutiérrez Acuña y Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado; 10. Asimismo, mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2013 24 la investigada formalizó ante el Juez de Investigación Preparatoria de Turno de Coronel Portillo requerimiento de prisión preventiva contra el imputado Erick Saúl Chang Pérez, por considerar que existían graves y fundados elementos de convicción que lo vinculaban con la comisión del delito investigado; cuyo pedido fue acogido por Resolución N° Dos del 03 de noviembre de 2013 25 -en el expediente N° 01387-2013-, que impuso al imputado prisión preventiva por el término de dos meses; 11. Luego de las referidas incidencias, el día 21 de noviembre de 2014 la fi scal investigada celebró en su despacho un “Acuerdo Provisional sobre la Pena y la Reparación Civil y demás Consecuencias Accesorias para la Celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada del Proceso” 26, con la participación del imputado Erick Saúl Chang Pérez, su abogado y, actuando en representación de uno de los agraviados -el fallecido Miguel Ángel Vásquez Rodríguez-, Deolinda Aricara Ricopa, quien además era abuela y tutora de las menores hijas del agraviado, en los siguientes términos: 11.1. Aceptación de culpabilidad: El imputado aceptó los hechos constitutivos del delito de Homicidio Culposo, conforme a su escrito por el que solicitó la terminación anticipada del proceso -del 18 de noviembre de 2014-, conducta prevista y sancionada por el artículo 111 - tercer párrafo del Código Penal; 11.2. Aceptación de la penalidad: Para la aceptación de la pena se tuvieron en cuenta los principios de culpabilidad, proporcionalidad y lesividad, teniendo como atenuante la carencia de antecedentes judiciales, y la reparación del daño ocasionado; 11.3. Aceptación de la reparación civil: Para fi jar el monto indemnizatorio se tuvo en cuenta los artículos 92 y 93 del Código Penal, estableciendo como reparación civil el monto de S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 nuevos soles); 11.4. Finalmente, conforme a los artículos 21, 22, 46 del Código Penal, 468 y 471 del Código Procesal Penal, arribaron al Acuerdo de proponer se imponga al imputado una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución de tres años y once meses, fi jando tres años de periodo de prueba, e inhabilitación por el periodo de tres años, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Culposo -artículo 111 tercer párrafo del Código Penal-, en agravio de Miguel Ángel Vásquez Rodríguez; bajo el criterio del tercio inferior, de 48 a 64 meses, fi jando 56, y el bene fi cio de la terminación anticipada; 12. Seguidamente, por escrito de fecha 21 de noviembre del 2014 27 la fi scal investigada solicitó al Juez Penal de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo que programara la Audiencia de Terminación Anticipada en el proceso contra el imputado Erick Saúl Chang Pérez, por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud - Homicidio Culposo, en agravio de Miguel Ángel Vásquez Rodríguez, anexando el acuerdo provisional parcial de terminación anticipada; solicitud que fue observada por Resolución N° 01 del 25 de noviembre de 2014 28, requiriéndose su reformulación, ya que se había formalizado investigación preparatoria por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud, en las modalidades de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Agravadas, Omisión de Socorro y Exposición a Peligro, y por el delito contra la Administración de Justicia - Fuga del lugar de Accidente de Tránsito, y sin embargo en el Acta de Terminación Anticipada la fi scal sólo se había pronunciado por el delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud - Homicidio Culposo; posteriormente, la solicitud de Terminación Anticipada fue declarada improcedente por Resolución N° 02 del 14 de enero de 2015 29; 13. Asimismo, se aprecia que mediante los escritos del 04 y 09 de diciembre de 201430 el imputado Erick Saúl Chang Pérez solicitó el cese de la prisión preventiva dictada en su contra y su variación por comparecencia con restricciones, argumentando que el daño estaba reparado y el Ministerio Público había solicitado el sobreseimiento de la investigación penal, conforme al Acuerdo de Terminación Anticipada; solicitud declarada infundada por la Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, por Resolución N° Dos del 29 de enero de 2015 31, observando que en los hechos materia de la investigación existía un concurso real de delitos, y que era evidente una conducta disfuncional de los miembros 22 De folios 02 a 05 vuelta del expediente ODCI - tomo I 23 De folios 578 a 590 del expediente ODCI – tomo III 24 De folios 744 a 752 del expediente ODCI – tomo IV 25 De folios 803 a 812 del expediente ODCI - tomo V 26 Cuya Acta obra de folios 17 a 29 del expediente ODCI - tomo I 27 De folios 1027 a 1051 del expediente ODCI - tomo VI 28 De folios 1052 del expediente ODCI - tomo VI 29 De folios 10612 a 1064 del expediente ODCI - tomo VI 30 De folios 921 a 948 del expediente ODCI - tomo V 31 De folios 02 a 05 vuelta del expediente ODCI - tomo I