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91 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de mayo de 2018 El Peruano / (Resolución Nº 137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010). Así, dicha injerencia se presentaría en el caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 10. La in fl uencia que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar plasmada, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso, en esa medida, este órgano electoral debe recurrir, en tanto Supremo Intérprete de la legislación electoral, a una serie de elementos que otorguen indicios razonables sobre la realización de la injerencia. 11. Al respecto, se ha indicado que el primero y más importante de estos elementos es el ejercicio del deber de fi scalización de los regidores, deber señalado en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, que obliga a los regidores a vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, consecuentemente, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico. 12. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por los regidores es el ingreso de sus propios parientes para laborar en la municipalidad. Así, en caso exista un grado de parentesco entre el regidor y la persona a nombrar o contratar, asiste a la autoridad municipal el deber irrenunciable de fi scalización de la labor municipal, estando en la obligación de conocer de dichas contrataciones, nombramientos o designaciones y oponerse expresamente a ellas. 13. A efectos de determinar si una autoridad municipal tuvo conocimiento de la postulación, selección o contratación de su pariente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia, diversos criterios o elementos de juicio que deben ser valorados de manera alternativa y no necesariamente concurrente , según las particularidades del caso concreto; siendo estos los siguientes: a) Proximidad del vínculo de parentesco, b) Cercanía del domicilio de los parientes,c) Población y super fi cie del Gobierno local, d) Actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de la municipalidad, e) Lugar de realización de las actividades del pariente del regidor, y f) Ejercicio de fi scalización por parte del regidor. 14. En atención a los elementos de juicio expuestos en el considerando anterior, y a los medios probatorios actuados en autos, se veri fi ca que el regidor conoció la contratación de su hermana Mariela Catalina Rodríguez Gonzales, en tanto: a) Entre el regidor César Enrique Rodríguez González y Mariela Catalina Rodríguez Gonzales existe proximidad del vínculo parental, por ser parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, según consta de sus respectivas partidas de nacimiento (fojas 105 y 106). b) Se veri fi ca que existe cercanía entre los domicilios de ambos hermanos, por cuanto la servidora Mariela Catalina Rodríguez Gonzales domicilia en “Prolongación Fredy Aliaga s/n cuadra 17, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín”, según información obtenida del Certi fi cado de Inscripción Reniec (fojas 108) y la hoja Consulta RUC (fojas 116). Mientras que el Regidor en su Declaración Jurada de Vida del Candidato, para las Elecciones Regionales y Municipales, periodo 2015-2018 (fojas 112 a 114), declaró que reside en “Jirón Fredy Aliaga, cuadra 18 s/n, distrito y departamento de Tocache, departamento de San Martín”. Asimismo, en el Certi fi cado de Inscripción Reniec, con fecha de expedición el 22 de febrero de 2016 (fojas 107), ha consignado el mismo domicilio, esto es “Jr. Freddy Aliaga C-18, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín”, información que también es rati fi cada con la hoja Consulta RUC, con fecha de impresión 12 de febrero del citado año (fojas 115), en la que se indicó la aludida dirección. Si bien es cierto, el Regidor ha adjuntado el Certi fi cado Domiciliario Administrativo Nº 100-2016-MPT-DPM, expedido por el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Tocache (fojas 48), en el que certi fi ca que domicilia en el “Centro Poblado Pucayacu- Jr. 07”, así como el Certi fi cado Moratorio, emitido por el agente municipal del Caserío Pucayacu (fojas 95 del Expediente Nº J-2016-01203-A01), que certi fi ca que reside por más de 4 años en la “Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4 Cruce a Uchiza, Ovalo Pucayacu”, debe precisarse que estos documentos no generan su fi ciente convicción sobre la veracidad de los hechos allí expuestos, en tanto, ambos, han sido expedidos el 15 de abril de 2016, esto es, con fecha posterior, en primer lugar, a la contratación de su hermana en ETOSA, el 5 de enero de 2015, y, en segundo lugar, a la presentación de la solicitud de vacancia, el 23 de febrero de 2016. Asimismo, existe otro documento que expresa lo contrario, y que es de fecha anterior a la contratación de la servidora, como es la Hoja de Vida de Candidato presentada por el Regidor, que tiene la condición de declaración jurada y el compromiso de la veracidad de la información incluida en ella. Por consiguiente, la cercanía domiciliaria también está probada. c) Con la constancia de trabajo, de fecha 15 de abril de 2016 (fojas 50), expedida por el gerente general de ETOSA, se acredita que la hermana del regidor en cuestión labora para la citada empresa en el cargo de gerente de Plani fi cación y Presupuesto, desde el 5 de enero de 2015, en su condición de empleada de conformidad con el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Debe indicarse que, conforme al ROF de ETOSA 2009 (fojas 475 a 537 del Expediente Nº J-2016-01203-A02), su objeto es realizar con autonomía económica y administrativa en su área de concesión todas las actividades propias del servicio público de electricidad, bajo el marco normativo de la ley de concesiones eléctricas y su reglamento (artículo 8). Es así que los regidores deben fi scalizar la gestión municipal, lo que comprende también la administración de los servicios públicos, utilizados por las empresas municipales, como es el caso de ETOSA, por lo que al tomar conocimiento de la contratación de su hermana como servidora debió realizar algún acto de oposición. Cabe indicar que es criterio del Jurado Nacional Elecciones determinar si se con fi gura la causal de vacancia, aun cuando el familiar de la autoridad edil cuestionada prestó servicios en una empresa de propiedad municipal, conforme se ha indicado en la Resolución Nº 0016-2014-JNE. d) El Regidor en su descargo, de fecha 25 de octubre de 2017 (fojas 454 a 456 del Expediente Nº J-2016- 01203-A02), ha reconocido que recién el 17 de enero de 2015, en calidad de regidor electo, ejerce el cargo de accionista de ETOSA, fecha en la que su hermana ya se encontraba contratada por el administrador judicial, oponiéndose a dicha contratación mediante carta, del 20 de febrero del mismo año. Sin embargo, dicha oposición debió realizarse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a la contratación de su hermana, y no así, luego de transcurrido más de un mes de supuestamente tomar conocimiento de este hecho, y sin haber ingresado su oposición a la Unidad de Trámite Documentario, según lo señala el artículo 81 del ROF de la Municipalidad Provincial de Tocache (fojas 18 del Expediente Nº J-2016-01203-A01), incluso se ha indicado que a la fecha de interpuesta la solicitud de vacancia su hermana continuaba laborando para la acotada entidad edil, sin que nuevamente el Regidor haya manifestado su oposición a dicha decisión, olvidando de esta manera ejercer su potestad fi scalizadora. 15. Estando acreditado que la autoridad municipal conocía de la contratación de su pariente, corresponde verifi car si dicha autoridad, en cumplimiento de su deber de fi scalización, se opuso a dicha contratación de forma especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, conforme ha sido dispuesto en la Resolución Nº 107-2012-JNE, del 1 de marzo de 2012.