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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2018 (30/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de mayo de 2018 / El Peruano de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada al señor Marco Antonio Alcalde Cunningham, así como a la O fi cina de Personal del CONCYTEC, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1653901-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran Barrera Burocrática ilegal a la prohibición de instalar estaciones radioeléctricas contenida en el literal e) del numeral 3.1. del artículo tercero de la Ordenanza N° 033-2012-MPS, emitida por la Municipalidad Provincial del Santa INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: Nº 0090-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de abril de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Santa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literal e) del numeral 3.1 del artículo tercero de la Ordenanza Municipal Nº 033-2012-MPS. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0489-2017/INDECOPI-LAL del 26 de mayo de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Prohibición de instalar estaciones radioeléctricas a menos de 250 metros de centros de concentración de población sensible, entendiendo como tales a los hospitales, centros de salud, clínicas y centros de educación inicial, primaria, secundaria, universitaria y superior, contenida en el literal e) del numeral 3.1 del artículo tercero de la Ordenanza Municipal 033-2012-MPS. La ilegalidad de dicha medida radica en que, a través de la medida cuestionada, la autoridad edil estableció una restricción adicional para los administrados que deseen obtener una autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, pese a que dicha facultad le corresponde de manera exclusiva y excluyente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Por tanto, la medida impuesta por la autoridad edil excede lo establecido en la Ley 29022 y su reglamento. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1653755-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicación de proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2018-OEFA/CD Lima, 29 de mayo de 2018VISTOS: El Informe N° 032-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y la O fi cina de Administración; y, el Informe N° 184-2018-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modi fi ca la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fi scalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se fi nancian con cargo al Aporte por Regulación; Que, mediante Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente; y, que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, debía emitir las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el “Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, Procedimiento del Aporte por Regulación); Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento del Aporte por Regulación establece que las funciones reguladas en dicha norma, así como la resolución de las reclamaciones, son ejercidas por la O fi cina de Administración hasta que se modi fi que la estructura orgánica del OEFA; asimismo, dispone que el recurso de apelación será resuelto conforme a las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 019-2014-OEFA/PCD, se aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, herramienta informática