Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 30 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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que permite a los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación realizar la inscripción en el registro y la presentación de las Declaraciones Tributarias de forma virtual; Que, mediante los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; asimismo, se dispuso que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-OEFA/CD, se modificaron los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, y la Única Disposición Complementaria Transitoria; asimismo se incorporaron los Artículos 4°-A y 10°-A, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Procedimiento del Aporte por Regulación; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de: (i) modificar los Artículos 5°, 7°, 10°, 10°-A, 12° y 13°, y el Anexo III; (ii) incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final; y, (iii) derogar la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Procedimiento del Aporte por Regulación; a fin de establecer disposiciones que permitan precisar aspectos relacionados a la declaración mensual del Aporte por Regulación y el procedimiento de fiscalización y verificación, así como adecuar las autoridades intervinientes en dicho Procedimiento en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; Que, en ese sentido, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una proyecto normativo que modifica el Procedimiento del Aporte por Regulación, el cual previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, en el marco de lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 0172018, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 005-2018 realizada el 29 de mayo de 2018, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo que modifica el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014OEFA/CD, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la aplicación inmediata de dicho acuerdo; Con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM que establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponde al OEFA para los años 2017, 2018 y 2019; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF y sus modificatorias; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Procedimiento de Recaudación y Control

del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modificacionapr@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1653921-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan el funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 066-2018-SMV/02 Lima, 25 de mayo de 2018 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES (e) VISTOS: El Expediente Nº 2018003898, así como el Informe Nº 562-2017-SMV/10.2 del 24 de mayo de 2018, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 095-2017-SMV/10.2 del 27 de junio de 2017, se otorgó al señor Eduardo Michelsen Delgado y a Kandeo Investment Advisors Perú S.A.C., la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada; Que, el señor Eduardo Michelsen Delgado y Kandeo Investment Advisors Perú S.A.C. solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV autorización de funcionamiento de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión;

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