Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, con Decreto Legislativo N° 1249, Ley que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y el Terrorismo, se modifica la Ley N° 27693; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), aludido en el considerando precedente; Que, teniendo en cuenta las normas citadas, y a los fines de cumplir con las Recomendaciones del GAFI aplicables a los sujetos obligados bajo supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, se considera necesario hacer ajustes a la normativa vigente para un mejor entendimiento de los riegos asociados en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, vinculados con la debida diligencia del sujeto obligado en el conocimiento del cliente en el uso de las corresponsalía transfronteriza, nuevos productos o prácticas comerciales, transferencias electrónicas y el uso de nuevas tecnologías; Que, asimismo, se efectuará algunos ajustes a la regulación a fin de que armonice con la regulación análoga desarrollada por la UIF en materia de prevención de lavado y financiamiento de terrorismo, y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, el inciso 9 del artículo 3° de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de mayo de 2018; RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los incisos s), t), x) y z) del artículo 2°, el numeral 3.5 del artículo 3°, el primer párrafo del numeral 4.2 del artículo 4°, el numeral 7.2, incisos f), m) y el numeral 7.3, del artículo 7°, el numeral 16.3 del artículo 16, y el numeral 30.2 del artículo 30°, aplicables a las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución CONASEV N° 0332011-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos: "Artículo 2.- Definiciones (...) s) Personas expuestas políticamente (PEP): Personas naturales nacionales o extranjeras que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interés público, debiéndose considerar las categorías mencionadas en el Anexo V. (...) t) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. (...) x) Vinculación y grupo económico: Los conceptos definidos en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado mediante Resolución SMV N°019-2015-SMV/01 y sus modificatorias o norma que la sustituya. (...) z) Riesgo de LA/FT: Exposición o posibilidad de que el sujeto obligado sea utilizado para fines de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), a través de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución o su ubicación geográfica, entre otros factores de riesgo, luego de considerar la aplicación de las políticas, controles y procedimientos de prevención de LA/FT. Esta definición no comprende el riesgo de reputación y operacional." Artículo 3.- Finalidad y Alcance del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (...) 3.5 Cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo económico deberá incluir políticas y procedimientos a nivel de grupo en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para el intercambio de información dentro del grupo, así como para la adecuada protección, confidencialidad y uso de dicha información.

En caso de que el sujeto obligado tenga sucursales o filiales extranjeras de propiedad mayoritaria, deberá asegurarse que éstas apliquen medidas de prevención de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, similares a las exigidas en el Perú y acordes a los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI. En caso de que la normativa local del país en que se encuentra constituida la filial o sucursal, impida cumplir apropiadamente con las medidas de prevención del LA/FT definidas por la SMV, los sujetos obligados deberán remitir un informe a la SMV sobre: i) las limitaciones presentadas que contenga el sustento legal del impedimento de su aplicación y ii) las medidas que se adoptarán para manejar los riesgos de LA/FT." El informe deberá ser actualizado anualmente y estar a disposición de la SMV. Artículo 4.- Código de conducta (...) 4.2 El Código de Conducta y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado. El código y sus modificaciones deben estar a disposición de la SMV y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran. (...) Artículo 7.- Aplicación por parte del Sujeto Obligado, de la debida diligencia respecto a su cliente. 7.2 (...) En el caso de personas naturales: (...) f) Señas particulares e identificación de los representantes, considerando la información requerida en el caso de personas naturales; así como verificar los poderes correspondientes. (...) "m) En el caso de los PEP, nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o concubino, de ser el caso, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde el PEP mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación". (...) 7.3 El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las siguientes etapas: i) identificación, ii) verificación y iii) monitoreo; la realización parcial o total de cada una de las etapas se encuentra en función a lo establecido de la forma siguiente: a) Etapa de identificación.- consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un cliente o beneficiario final. b) Etapa de verificación.- implica la aplicación de procedimientos de verificación de la información brindada o proporcionada antes de iniciar la relación contractual con los clientes y, de ser el caso, de su beneficiario final, con el objetivo de asegurarse que han sido debidamente identificados, debiendo dejar constancia de ello en su legajo. Cuando excepcionalmente resulte necesario iniciar la relación comercial antes de la verificación para no interrumpir el curso normal de esta, el sujeto obligado puede verificar la identidad del cliente luego o durante el curso de la relación contractual, siempre que el sujeto obligado haya adoptado procedimientos de gestión de riesgos de LA/FT para determinar las condiciones bajo las cuales un cliente podría utilizar los servicios y/o productos del sujeto obligado con anterioridad a la verificación y, los plazos aplicables para realizarla. c) Etapa de monitoreo.- tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan sus clientes sean compatibles con lo establecido en su perfil. Asimismo, el monitoreo permite reforzar y reafirmar el conocimiento que posee el sujeto obligado sobre sus clientes, así como obtener mayor información cuando se tenga dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. Los sujetos obligados deben determinar su frecuencia, considerando los riesgos de LA/FT que enfrentan. Los sujetos obligados mantendrán la responsabilidad del proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente y del beneficiario final, aun cuando éste haya sido encargado a un tercero, vinculado o no, y deberá obtener

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