Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de presentar la solicitud, proporcione información que indique que los períodos de cotización se hayan cumplido conforme a la legislación de la otra Parte Contratante. No obstante, lo anterior no se aplicará a una solicitud presentada antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, o si el solicitante pidiese que la solicitud se limitase a las prestaciones de conformidad a la legislación de la primera Parte Contratante. 3. En caso de que sean de aplicación los párrafos 1 o 2 del presente artículo, la Autoridad Competente o la Institución Competente u Organismo de Enlace ante la que se haya presentado la solicitud, notificación, recurso u otro documento indicará la fecha de recepción del documento y lo remitirá sin demora a la Autoridad Competente, Institución Competente, u Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante. Artículo 21 Pago de Prestaciones 1. Las prestaciones, que, conforme a la legislación de una Parte Contratante, se paguen a los beneficiarios que residan en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán pagarse directamente en moneda libremente convertible, sin deducir los gastos administrativos de la Institución Competente de la primera Parte Contratante. 2. En caso que una Parte Contratante imponga controles de cambios u otras medidas similares que restrinjan pagos, remesas o transferencias de fondos o instrumentos financieros a las personas que se encuentren fuera del territorio de esa Parte Contratante, deberá, sin demora, tomar las medidas apropiadas para asegurar el pago de cualquier monto que deba pagarse, de conformidad con el presente Convenio, a las personas descritas en el Artículo 3. Artículo 22 Solución de Controversias 1. Toda controversia de carácter administrativo entre las Partes Contratantes relacionada con la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta mediante consultas entre las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes, según corresponda. 2. Las Partes Contratantes, a través de la vía diplomática deberán resolver cualquier controversia que no pueda resolverse de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, así como otras de naturaleza diferente. Título V Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 23 Disposiciones Transitorias 1. Todo período de seguro cumplido de conformidad con la legislación de ambas Partes Contratantes antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y cualquier otro hecho relevante ocurrido antes de esa fecha serán tomados en consideración para determinar el derecho y el monto de una prestación en virtud del presente Convenio. Sin embargo, ninguna Institución Competente de las Partes Contratantes estará obligada a tener en cuenta los períodos de seguro que se produjeron con anterioridad a la fecha más próxima para que los períodos de seguro puedan ser acreditados de conformidad a su legislación. 2. En ningún caso este Convenio reconoce derecho alguno a recibir el pago de una prestación por cualquier período anterior a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio. 3. Las prestaciones otorgadas o derechos denegados por una o ambas Partes Contratantes antes de la entrada en vigor del presente Convenio, serán revisados a solicitud de la persona interesada, teniendo en cuenta las disposiciones de este Convenio, en caso de que el nuevo cálculo sea necesario de conformidad con el presente Convenio y la legislación de la Parte

Contratante del interesado. La aplicación del presente Convenio no producirá ninguna reducción en el importe de las prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. Artículo 24 Entrada en Vigor El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación por la que una de las Partes Contratantes haya notificado a la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, el cumplimiento de las condiciones establecidas por su respectiva legislación relativa a la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 25 Duración y Denuncia 1. El presente Convenio tendrá una duración indeterminada. 2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Convenio en cualquier momento mediante notificación a la otra Parte Contratante sobre su decisión a través de la vía diplomática. El presente Convenio dejará de surtir efectos doce meses después de la fecha de recepción de dicha notificación. 3. En caso de terminación, se mantendrán los derechos reconocidos de conformidad con el presente Convenio. Las solicitudes presentadas antes de la terminación del presente Convenio serán resueltas conforme a sus disposiciones. Artículo 26 Enmiendas 1. El presente Convenio podrá ser enmendado por escrito de común acuerdo entre las Partes Contratantes. 2. Toda enmienda entrará en vigor y constituirá parte integrante del presente Convenio de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 24, mutatis mutandis. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio. SUSCRITO en duplicado en Lima a los 2 días del mes de Marzo del 2017 en los idiomas español, coreano e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. (FIRMA) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (FIRMA) POR LA REPÚBLICA DE COREA 1708200-1

Entrada en vigencia del "Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea"
Entrada en vigencia del "Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea", suscrito el 02 de marzo de 2017, en la ciudad de Lima; aprobado mediante Resolución Legislativa N° 30770, de fecha 16 de mayo de 2018 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 023-2018-RE, de fecha 16 de junio de 2018. Entrará en vigor el 1 de enero de 2019. 1708199-1

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