Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 33232 de fecha 30 de mayo del 2018 seguido por la sociedad conyugal conformada por Doña ÁNGELA PIEDAD MARTÍNEZ OCHOA DE MOLLA y Don ENRIQUE MOLLA ENGUIDANOS y la sociedad conyugal conformada por Doña PATRICIA ISABEL SALAS DÍAZ DE MOLLA y Don JOSÉ MOLLA ENGUIDANOS; por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 4,420.20 m2 para el uso Industria Liviana "I-2", constituido por el sub lote 24B-A2 del Fundo Vásquez frente a la Calle Santa Cecilia, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 11065928 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado mediante D. S. Nº 009-2016-VIVIENDA (actualmente Capítulo VII del D. S. Nº 011-2017-VIVIENDA) ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, corresponde a las Municipalidades, Que, con fecha 18 de enero del 2018 se publica en el Diario El Peruano, la Ordenanza Nº 461-MDA, la cual regula el procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate, en su Artículo Tercero señala que para la evaluación y aprobación de dichos proyectos de habilitación urbana que le compete de acuerdo a Ley, a la Municipalidad Distrital, se conforma la Comisión Interna de Habilitaciones Urbanas integrado por el: Gerente de Desarrollo Urbano y el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Que, visto la Partida Electrónica Nº 11065928 del terreno matriz, en el encabezado de la mencionada partida se indica que el Área es de 4,420.20 m2 mientras que en el Asiento G 00001 se indica que el Área del terreno es de 4,420.00 m2. Para lo cual, los administrados presentaron copia de la Partida Electrónica Nº 11054913 (obrante en el expediente con Nº 3328-17 de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del mencionado terreno

pero que fue declarado improcedente del trámite mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 641-2017-MDA/GDUSGHUE de fecha 27 de junio del 21017) referida al Sub Lote 24B-A del Fundo Vásquez (terreno matriz) con un área de 10,105.56 m2; donde el mencionado terreno se sub divide en 3 sub lotes: sub lote 24 B-A1 con un área de 1,097.26 m2, sub lote 24 B-A2 con un área de 4,420.20 m2 y el sub lote 24 B-A3 con un área de 4,588.10 m2. En el Asiento B0000 se indica que el sub lote 24B-A2 se independiza en la Partida Electrónica Nº 11065928 y el Sub Lote 24B-A3, en la Partida Electrónica Nº 11065930. Por lo que el lote materia de evaluación es producto de una independización, en la cual en sus antecedentes registrales se independizó con un área de 4,420.20 m2, por lo que se tiene un error en el Asiento G 00001 de la Partida Electrónica Nº 11065928, que hasta la fecha no ha sido corregido por los propietarios, Que, mediante copia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2016 se indica que el terreno cuenta con edificación de alrededor de 500.00 m2, cuya fecha de edificación es del año 1974. También se adjunta Plano Catastral, donde se aprecian construcciones de 1 y 2 pisos que ocupan el 30 % del terreno matriz, el resto del área es señalado para estacionamiento y lavado y engrase, Que, conforme al Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1099MML, para instalaciones industriales existentes deberán contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la autoridad competente. Si bien es cierto, el terreno rústico tiene zonificación industrial I-2 pero conforme a lo constatado en la inspección ocular, no se tiene actividad industrial; por tanto no se considera que los administrados deban presentar el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, Que, conforme al Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 461-MDA con fecha 14/06/18 el expediente es derivado a Comisión Interna quienes luego de revisar el proyecto de Habilitación Urbana respecto al cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano y mediante Acuerdo Nº 05 emiten dictamen Conforme al proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 4,420.20 m2 para el uso Industria Liviana "I-2", constituido por el sub lote 24B-A2 del Fundo Vásquez frente a la Calle Santa Cecilia, Que, mediante Liquidación Nº 294-2018-MDA/GDUSGHUE, se calculó por el déficit de aporte de Otros Fines para la zonificación I-2 con un área de 88.40 m2 y por multa administrativa de Habilitación Urbana; siendo el monto total a cancelar de S/. 21,471.60 y mediante Recibo Nº 0020450640 de fecha 10/08/18 (folios 59) cancelado en la Tesorería de esta entidad municipal se acredita la cancelación total de dicha Liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 128-2018-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 20 de agosto del 2018 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 836-MML, ORDENANZA Nº 341-MML, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 273-MDA, ORDENANZA Nº 378-MDA Y DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-16/MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 058-2018-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Emma Quiroz Luna con registro C.A.P. Nº 14948, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana

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