Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

8. Así también, es menester precisar que el artículo 194 de la Constitución, está referida a la elección consecutiva en el mismo cargo, dentro del mismo órgano y jurisdicción. En tal sentido, en el caso en concreto, se tiene que el candidato del partido político Fuerza Popular pretende postular a la alcaldía de una municipalidad distrital que está en la jurisdicción de la provincia de la que es alcalde, lo que a criterio de este órgano electoral no puede considerarse como una reelección, sino una nueva elección; pues se trata de otra municipalidad. 9. En ese orden de ideas, Eusebio Alfonso Canales Velarde, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, no tiene impedimento de postulación, toda vez que no se encuentra incurso en el supuesto de la prohibición constitucional. Por tanto corresponde amparar la apelación de la organización política en mención. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Shirley Montenegro Flores, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00532-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la inscripción de Eusebio Alfonso Canales Velarde, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708466-9

Godoy y Ronald Jhonatan Ramos Ortega, candidatos al Concejo Distrital de La Morada, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018, Yul Javier Anyoza Chujandama, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Morada, provincia de Marañón, departamento de Huánuco (fojas 27). Mediante la Resolución N° 00042-2018-JEE-LPRA/ JNE, del 18 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, indicando que los candidatos Percy Yenner Soncco Trujillo (a alcalde) Yorlin Luis Chávez Godoy (a regidor 2) y Ronald Jhonatan Ramos Ortega (a regidor 4) no acreditan los dos años continuos de domicilio previos al proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 22 de junio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó su escrito de subsanación (fojas164 a 168) manifestando que si bien no ha podido subsanar las omisiones a tiempo, se debe tener en cuenta que el distrito de La Morada tiene una creación reciente el 12 de noviembre del 2015, y como tal carece de instituciones estatales. Mediante Resolución N° 00197-2018-JEE-LPRA/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 208 a 211) el JEE declaró improcedente la inscripción de Percy Yenner Soncco Trujillo, Luis Chávez Godoy y Ronald Jhonatan Ramos Ortega, candidatos para el Concejo Distrital La Morada, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con el argumento central de que los contratos privados de arrendamiento de bien inmueble celebrados por los candidatos no generan certeza o credibilidad respecto a la fecha de su emisión, y los contratos de arrendamiento presentados habrían sido redactados con una misma letra pese a tratarse de distintos arrendatarios y arrendadores. Con fecha 18 de julio de 2018, la personera legal de la citada organización política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00197-2018-JEELPRA/JNE, manifestando que presentó contratos privados de arrendamiento de bien inmueble, celebrados por los candidatos antes acotados, documentos que no generan certeza o credibilidad respecto de la fecha de su emisión, por ello, adjuntó nuevos medios probatorios con el presente recurso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. Al respecto, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, señala que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio, en la circunscripción en la que postula. Asimismo, el segundo párrafo del citado numeral del Reglamento, se señala los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de La Morada, provincia de Marañón, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 1288-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021498 LA MORADA - MARAÑÓN - HUÁNUCO JEE LEONCIO PRADO (ERM.2018003231) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yul Javier Anyoza Chujandama, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución N° 00197-2018-JEE-LPRA/JNE, del 25 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Percy Yenner Soncco Trujillo, Yorlin Luis Chávez

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