Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Ejecutada para Uso Industria Liviana "I-2" del terreno con un área de 4,420.20 m2, constituido por el sub lote 24BA2 del Fundo Vásquez frente a la Calle Santa Cecilia, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la sociedad conyugal conformada por Doña ÁNGELA PIEDAD MARTÍNEZ OCHOA DE MOLLA y Don ENRIQUE MOLLA ENGUIDANOS y la sociedad conyugal conformada por Doña PATRICIA ISABEL SALAS DÍAZ DE MOLLA y Don JOSÉ MOLLA ENGUIDANOS, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir de la emisión de la presente resolución, siendo la vigencia de la licencia hasta el 17 de agosto del 2021 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA: 4,420.20 m2 ÁREA ÚTIL: 4,380.66 m2 ÁREA DE VÍAS: 39.54 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta (4,420.20 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación Industria Liviana "I-2", son las siguientes:
ORDENANZA Nº 836-MML % Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines 5 3 2 (m2) 221.01 132.60 88.40 PROYECTO (m2) ---------------------DÉFICIT (m2) 221.01 132.60 88.40

construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana el propietario deberá acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1707555-1

APORTES

* El déficit del Aporte de Otros Fines fue cancelado, conforme se indica en el noveno considerando de la presente resolución. * El déficit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana serán cancelados previo a la Recepción de Obras. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban disposiciones para el pago de sanciones administrativas y condonación de costas procesales y gastos administrativos en el distrito
ORDENANZA Nº 370 /MDSM San Miguel, 24 de octubre de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, el memorando Nº 743-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 119-2018GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 207-2018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna en concordancia con la norma IV del

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