Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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peculado y colusión­, se publicó el 9 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano; en consecuencia, es evidente que la norma cuestionada no presenta impedimento alguno para ser aplicado en el presente caso. 19. Cabe precisar que su aplicación es concordante con lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30682, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de noviembre de 2017, que señala lo siguiente: SEGUNDA.- Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018 Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral. 20. De cualquier modo, si bien la rehabilitación se constituye en un efecto del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, toda vez que este busca reinsertarse en la sociedad, queda claro que en materia electoral el rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado y colusión está impedido de postular en las Elecciones Municipales, en tanto se busca garantizar que quien ha cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la Administración Pública, no pueda presentarse como candidato para un cargo público proveniente de elección popular. 21. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que, en el caso concreto, el candidato a alcalde distrital, Juan José Gonzales Saldaña, sí se encuentra impedido de postular a cargos de elección popular, toda vez que, con fecha 28 de enero de 2013, fue condenado a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres (3) años, por el delito de peculado y colusión ilegal, la que fue confirmada por ejecutoria suprema, el 7 de mayo de 2014; por lo que se encuentra inmerso dentro de la prohibición descrita en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM; en tal sentido, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio, y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del magistrado titular Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 520-2018-JEE-LICN/JNE, del 15 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Juan José Gonzales Saldaña, para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política mencionada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708466-12

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 4118-2018 Lima, 19 de octubre de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ­ CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia en el Jirón Augusto B. Leguía Nº 783-787-789-791 y Av. 9 de Diciembre Nº 196-198 (Mz X ­ Lt 9), del Centro Poblado de Chilca ­ Sector I, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera `'A''; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de una (01) Agencia en el Jirón Augusto B. Leguía Nº 783-787-789791 y Av. 9 de Diciembre Nº 196-198 (Mz X ­ Lt 9), del Centro Poblado de Chilca ­ Sector I, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1707504-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Junín y Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 4119-2018 Lima, 19 de octubre de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La Solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ­ CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia ubicada en Jr. Bruno Terreros, Sector C Mz. V4 Lote 13, en el distrito y provincia de Chupaca, departamento de Junín; y,

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