Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su propio Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de Administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipales, en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentivan el cumplimiento de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractores; Que, en atención a las normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Ejecutorias Coactivas ha propuesto la dación de una Ordenanza Municipal que otorgue beneficios a las personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudores a causa de sanciones administrativas impuestas inclusive durante el presente ejercicio 2018, con lo cual se beneficiaran los administrados; que así mismo, la Gerencia de Fiscalización y Control mediante Acta de fecha 14/09/2018, ha propuesto necesario aplicar los mismos beneficios a los administrados cuyas deudas no se encuentran en la vía coactiva; Estando a los fundamentos expuestos y contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia de Fiscalización y Control, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios en el monto a pagar de las sanciones administrativas pendientes de pago, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Artículo 2º.- Alcance Podrán acogerse a la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por sanciones administrativas impuestas hasta la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º. - Requisito previo En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar acogiéndose a la presente ordenanza deberá presentar el correspondiente desistimiento con firma autenticada por fedatario de la municipalidad.

En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar copia simple del escrito del desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente beneficio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el juez, de lo contrario, los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la mesa de partes de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes. Artículo 4º.- Beneficios Se efectuará un descuento, de la siguiente manera: · La condonación del 90% del importe de Sanciones Administrativas generadas antes del ejercicio 2015. · La condonación del 80% del importe de Sanciones Administrativas generadas en el ejercicio 2015. · La condonación del 70% del importe de Sanciones Administrativas generadas en el ejercicio 2016, 60% las generadas en el ejercicio 2017 y 50% del importe de Sanciones Administrativas generadas durante el ejercicio 2018. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la sanción administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria; asimismo se indica que el beneficio es de acuerdo al año que fue impuesta la infracción municipal, mas no del año de apertura de expediente coactivo. El pago voluntario del total de la sanción administrativa condonará las costas y gastos procesales generados. Artículo 5º.- Aplicación del descuento No se aplicarán descuentos, ni la condonación de costas y gastos procesales, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y estando esta medida comunicada a la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 6º.- Pagos a cuenta Los pagos parciales o a cuenta de la sanción administrativa no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Artículo 7º.- Suspensión del procedimiento coactivo La cancelación total del monto adeudado por concepto de la sanción administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 8º.- No suspensión de la medida complementaria El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la sanción

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