Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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ser compatible con el principio de oportunidad, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación, de ser el caso. 8. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se deberá desestimar el recurso de apelación presentado por la personera legal titular de la citada organización política, en contra de la Resolución N° 00228-2018-JEE-LPRA/JNE, y confirmar esta. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paula Dalila Estrada Villarroel de Namuche, personera legal de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00228-2018-JEE-LPRA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Víctor Alan Hidalgo Guizado candidato a regidor para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708466-11

Mediante Resolución N° 520-2018-JEE-LICN/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) del 15 de julio de 2018, se declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Juan José Gonzales Saldaña para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, debido a que el referido candidato se encuentra incurso en la causal de improcedencia establecida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), específicamente, por contar con condena por los delitos de peculado y colusión ilegal. El 19 de julio de 2018, la personera legal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que el cumplimiento de la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, estas no podrán ser contrarias a la Constitución Política del Perú, puesto que prevalece esta última por ser la ley de leyes. b) El candidato cuestionado ha sido rehabilitado y se ha reincorporado a la sociedad, encontrándose con todos sus derechos vigentes; además, no podrá existir norma alguna que contravenga o limite el derecho a la participación política, puesto que es nulo todo acto que prohíba o limite el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido. c) Resulta absurdo invocar la ética como argumento para resolver la exclusión de su candidato, puesto que adquiere un sentido inverso y absurdo al concepto propio de lo que es la ética. d) La norma que excluye a los candidatos condenados por delitos de peculado y colusión, no utiliza la expresión de "haber sido condenados", como es el caso de su candidato quien al haber sido rehabilitado recobró sus derechos, los que no podrán ser restringidos por una ley posterior. e) Es cierto que el JEE ha recogido la teoría de los hechos cumplidos, solo deberá ser aplicada cuando no violente los principios constitucionales de superior jerarquía. f) Bajo el principio constitucional de igualdad ante la ley, se reproducen los argumentos de derecho expresados por el ciudadano Yehude Simon Munaro, en cuanto sea aplicable en el caso de su candidato cuestionado. g) Si bien es cierto que su candidato tuvo una condena por delito de peculado y colusión ilegal, esta se encuentra cancelada y, a la fecha, se encuentra rehabilitado, por tanto, no es cierto que éste haya incurrido en fraude o haber mentido en su declaración jurada. h) Es inaplicable lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 30717, por ser una norma de menor jerarquía a lo establecido en "los artículos 31, 38, 51, 103, 109, 138 de la Constitución". i) El JEE no puede aplicar la Constitución y las leyes a su libre albedrio, puesto que se trata de un proceso electoral, debiendo ceñirse a los temas que son de materia electoral; más aún, si se eliminan o restringen derechos. j) En 1997 se le impuso la pena de 2 años, la cual fue cumplida y rehabilitada antes de la Ley N° 30717, Ley que modifica la Ley 26859, Ley orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. k) No se ha omitido ni brindada información falsa en la hoja de vida del candidato excluido, por lo tanto, no se ha vulnerado lo establecido en el artículo 39 del Reglamento. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1292-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021631 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018012931) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 520-2018-JEELICN/JNE, del 15 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan José Gonzales Saldaña, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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