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59 NORMAS LEGALES Viernes 2 de noviembre de 2018 El Peruano / administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiros de anuncios, retiros de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo 9º.- Pérdida del bene fi cio El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo 3º, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. Artículo 10º.- Costas Procesales También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de sanciones administrativas cuando sean la única deuda por sanciones administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la sanción administrativa, a la fecha de entrada de vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Ejecutoría Coactiva a cargo de los procedimientos coactivos de sanciones administrativas, así como la Gerencia de Fiscalización y Control, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de noviembre de 2018. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y a Secretaría General su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1707967-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Corea CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COREA La República de Corea y la República del Perú (en lo sucesivo, las “Partes Contratantes”), Deseosas de normar las relaciones entre ambos países en el ámbito de la seguridad social,Han acordado lo siguiente: Título I Disposiciones Generales Artículo 1 Defi niciones 1. Para los efectos del presente Convenio:(a) “Nacional” signi fi ca, en lo que respecta a la República del Perú (en adelante denominada “el Perú”), un nacional del Perú como se de fi ne en la Ley de Nacionalidad, y en lo que respecta a la República de Corea (en lo sucesivo, “Corea”), un nacional de Corea como se de fi ne en la Ley de Nacionalidad; (b) “Legislación” signi fi ca las leyes y reglamentos especi fi cados en el Artículo 2 del presente Convenio que sean aplicables en cada país; (c) “Acuerdo Administrativo” signi fi ca un instrumento normativo que detalla la implementación del presente Convenio; (d) “Bono de Reconocimiento” signi fi ca, en lo que respecta al Perú, todo instrumento que exprese en términos monetarios emitidos por el Estado que, conforme a la legislación nacional pertinente, represente los períodos de cotización registrados bajo el sistema de distribución, antes de adherirse al nuevo sistema de capitalización individual; (e) “Autoridad Competente” signi fi ca, en cuanto al Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en cuanto a Corea, el Ministerio de Salud y Bienestar Social; (f) “Institución Competente”, signi fi ca: En cuanto al Perú, Para la concesión del fondo de pensiones de jubilación, invalidez y de sobrevivencia: - La Administradora Privada del Fondo de Pensiones (AFP por sus siglas en español), para los a fi liados al Sistema Privado de Pensiones; - La O fi cina de Normalización Previsional (ONP por sus siglas en español), para los a fi liados al Sistema Nacional de Pensiones; Para la invalidez,- El Comité Médico de las Administradoras de Fondos de Pensiones (COMAFP por sus siglas en español) y el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COMEC por sus siglas en español), para los a fi liados al Sistema Privado de Pensiones; - Las Comisiones Médicas competentes encargadas de la clasi fi cación del estado de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones, y, En cuanto a Corea, el Servicio Nacional de Pensiones; (g) “Organismo de Enlace” signi fi ca, en cuanto al Perú, la O fi cina de Normalización Previsional y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y, en cuanto a Corea, el Servicio Nacional de Pensiones; (h) “Período de Seguro” signi fi ca todo período de cotización que haya sido reconocido y completado de acuerdo con la legislación de una de las Partes Contratantes, así como cualquier otro período reconocido como equivalente a un período de cotización bajo el marco de dicha legislación; (i) “Residencia” signi fi ca la estancia habitual establecida legalmente; (j) “Trabajador Dependiente” signi fi ca toda persona que esté al servicio de un empleador bajo la relación de dependencia de trabajo subordinado, así como toda persona reconocida como tal por la legislación aplicable; (k) “Trabajador Independiente” signi fi ca toda persona que ejerza una actividad por su propia cuenta por la cual dicha persona percibe ingresos, así como aquella que se considere como tal, por la legislación aplicable;