Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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local, u otra entidad pública de una Parte Contratante, que sea enviada para trabajar en el territorio de la otra Parte Contratante, estará sujeta a la legislación de la primera Parte Contratante como si estuviera contratada en su territorio. Artículo 10 Disposición sobre otras Excepciones Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes o el Organismo de Enlace podrán acordar la concesión de una excepción a este Título con respecto a determinadas personas o categorías de personas, si alguna persona, que al encontrarse sujeta a la legislación de una de las Partes Contratantes, se viera afectada. Título III Disposiciones sobre Prestaciones Artículo 11 Totalización de los Períodos de Seguro 1. Cuando la legislación de una de las Partes Contratantes exija el cumplimiento de determinados períodos específicos de seguro para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a la jubilación, invalidez o pensión de sobrevivencia, los períodos de seguro cumplidos conforme la legislación de la otra Parte Contratante serán añadidos, cuando sea necesario, a los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación de la primera Parte Contratante, siempre que no se superpongan con períodos de seguro cumplidos de conformidad con la legislación de una de las Partes Contratantes. Cuando no sea posible precisar el tiempo en que determinados períodos de seguro han sido cumplidos conforme a la legislación de una de las Partes Contratantes, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación de la otra Parte Contratante. 2. En caso que la legislación de una de las Partes Contratantes condicione el otorgamiento de ciertas prestaciones al requisito de que los períodos de seguro deban ser completados en una determinada ocupación, únicamente los períodos de seguro cumplidos o reconocidos como equivalentes en la misma ocupación según la legislación de la otra Parte Contratante deberán ser totalizados para la concesión de tales prestaciones. 3. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 1 y 2 del presente Artículo, cada Institución Competente determinará la elegibilidad de las prestaciones de conformidad con su legislación y teniendo en cuenta la totalización de períodos de seguro total, si el solicitante cumple con los requisitos legales para que se le concedan tales prestaciones, sólo mediante la totalización de los períodos de seguro. De ser así, la Institución Competente calculará la cuantía como si todas las cotizaciones fueran hechas conforme a su legislación (pensión teórica) y la prestación económica real se calculará aplicando a la pensión teórica en proporción a la ratio existente entre los períodos de seguro pagados conforme a la legislación de la Parte Contratante y el total de los períodos de seguro pagados conforme a la legislación de ambas Partes Contratantes (pensión prorrata). Artículo 12 Disposiciones Especiales con Relación a Corea 1. Para obtener una pensión de invalidez o de sobrevivencia, el requisito de la legislación coreana de que una persona esté cubierta cuando tenga lugar la contingencia asegurada, se considerará que ha sido cumplido si la persona está asegurada conforme a la legislación peruana durante el período en el que se produce la contingencia asegurada. 2. Cuando los períodos de seguro conforme a la legislación del Perú se hayan tenido en consideración para establecer la elegibilidad para las prestaciones según la legislación de Corea, de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 11 y el Párrafo 1 del presente Artículo, la prestación debida, se determinará de la siguiente manera:

(a) La Institución Competente de Corea primero deberá calcular un monto de pensión igual a la cantidad que se habría pagado a la persona si todos los períodos de seguro, acreditados conforme a la legislación de ambas Partes Contratantes, hubiesen sido cumplidos conforme a la legislación de Corea. Con el fin de determinar el monto de la pensión, la Institución Competente de Corea tendrá en cuenta el ingreso promedio mensual estándar, mientras esté cubierta conforme a la legislación de Corea. (b) La Institución Competente de Corea calculará la prestación parcial que se pagará de conformidad con la legislación de Corea sobre la base de la cuantía de la pensión calculada de acuerdo con el párrafo anterior, en proporción a la ratio entre la duración de los períodos de seguro que se tengan en consideración conforme a su propia legislación y la duración total de los períodos de seguro tomados en consideración conforme a la legislación de ambas Partes Contratantes. 3. Los reembolsos de las sumas globales se concederán a los nacionales del Perú en las mismas condiciones en que se conceden a los nacionales coreanos. No obstante lo señalado en el Artículo 4 del presente Convenio, los reembolsos de las sumas globales se pagarán a los nacionales de un tercer Estado únicamente de conformidad con la legislación de Corea. 4. Las disposiciones de la legislación de Corea que restrinjan el derecho a la prestación por invalidez o sobrevivencia debido a cotizaciones impagas en el momento en que la persona fue calificada para la prestación, sólo se aplicarán para el período cubierto conforme a la legislación de Corea. Artículo 13 Disposiciones Especiales Relacionadas con el Perú 1. Sistema Nacional de Pensiones (a) El Sistema Nacional de Pensiones ofrece las siguientes prestaciones: pensión de jubilación, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia; la pensión de sobrevivencia incluye prestaciones para la viuda, el viudo, los huérfanos y los ascendientes. (b) Si conforme a la legislación del Perú se cumplen las condiciones para tener derecho a una prestación sin totalizar los períodos de seguro acreditables conforme a la legislación de Corea, el importe de las prestaciones será determinado por el Perú sobre la base de los períodos acreditables de seguro de conformidad con su legislación. (c) Por otra parte, en los casos en que las disposiciones del Artículo 11 del presente Convenio deban aplicarse para tener derecho a una prestación conforme a la legislación del Perú, la Institución Competente del Perú determinará la cuantía de la prestación como si todos los períodos de seguro se hubiesen completado conforme a su propia legislación. Para los efectos del pago de la prestación, se calculará la parte de las cuales es responsable sobre la base de una ratio entre los períodos acreditables reales de seguro cumplidos exclusivamente conforme a la legislación del Perú y los períodos acreditables totales de seguro requeridos conforme a la legislación de ambas Partes Contratantes. 2. Sistema Privado de Pensiones (a) En caso de riesgos de longevidad, los afiliados a la Administradora Privada del Fondo de Pensiones en el Perú deberán financiar sus prestaciones con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual que incluye, en su caso, un bono de reconocimiento, que se concederá en las condiciones previstas conforme a la legislación del Perú. Cuando los afiliados soliciten una prestación predeterminada conforme a la legislación peruana, esta prestación será garantizada por el Perú, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, en virtud de la igualdad de trato respecto a la aplicación de las disposiciones del Artículo 11 del presente Convenio. (b) En caso de riesgos de invalidez o fallecimiento, la pensión o la prestación, cuando corresponda, deberá

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