Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 041-95 de fecha 20 de julio de 1995, el personal de la Academia de la Magistratura, se regula por el régimen laboral de la actividad privada; Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, la plaza de Secretario Administrativa nivel F-B Plaza Nº 41 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), es un cargo de confianza; Que, mediante Resolución Nº 120-2018-AMAG-CD/P, de fecha 26 de octubre de 2018 se declaró vacante la plaza de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura; Que, resulta necesario dictar el acto administrativo, designando al titular de dicha plaza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor RAÚL GUILLERMO ANAYA MONTESINOS, en el cargo de confianza de Secretario Administrativo de la Academia de la Magistratura, nivel F-B Plaza Nº 41 del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente. Segundo.- El egreso que genere lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución se afectará al Grupo de Gastos:1 Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1708343-2

9,08224 9,08249 9,08274 9,08299 9,08323 9,08348 9,08373

24 25 26 27 28 29 30

9,08595 9,08620 9,08645 9,08669 9,08694 9,08719 9,08744

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1708689-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 1355-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020360 TACNA JEE TACNA (ERM.2018006046) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre de 2018
CIRCULAR Nº 0034-2018-BCRP Lima, 5 de noviembre de 2018 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 ÍNDICE 9,08027 9,08051 9,08076 9,08101 9,08126 9,08150 9,08175 9,08200 DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 ÍNDICE 9,08397 9,08422 9,08447 9,08472 9,08496 9,08521 9,08546 9,08571

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Alfredo Junco Zorrilla, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso en contra la Resolución Nº 00309-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Tacna en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de los candidatos para el Gobierno Regional de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Elfre Rubén Laura Paniagua, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso (en adelante, el recurrente), solicitó al Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) la inscripción de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Tacna (fojas 3 y 4). No obstante, dicha solicitud fue declarada inadmisible por el JEE, mediante Resolución Nº 0077-2018-JEETACN/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 12 y 18), debido a que, entre otros temas, Jacinto Eleodoro Gómez Mamani, consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, tener sentencia condenatoria por el delito de peculado doloso (Expediente Nº 07-2006 de la Sala Penal Liquidadora de Tacna), sentencia condenatoria por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad (Expediente Nº 2006-321 de la Sala Mixta Transitoria de Tacna) y sentencia con reserva de fallo por el delito de usurpación (Expediente Nº 2006-1736 del Quinto Juzgado Penal de Tacna); y no presentó copias simples ni certificadas de citadas sentencias.

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