Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano corregirlos, cosa que no ocurrió con la organización política recurrente. 6. Sin perjuicio de ello, el personero legal de la organización política recurrente, ha adjuntado como medio probatorio, una copia legalizada de la Resolución Nº 001-2018-CER-M.R/AGUA-HVCA, de fecha 28 de marzo del presente año, en el que se aprecia la convocatoria para candidatos a gobernadores y vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores del Movimiento Regional Agua, documento que es suscrito por el Presidente del Comité Electoral Regional, además del cronograma electoral de su organización política. 7. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que la organización política cometió un error subsanable, en la presentación del acta de elecciones internas, sin embargo, esto no lo excluye del derecho de participar en las elecciones regionales presentes, por ello corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00174-2018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huancavelica, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1709449-14 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora de la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1434-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021568 EL ALTO - TALARA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2018016361)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 409-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Melissa Danna Cruz Pinzón Gamboa como candidata a regidora de la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 249-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el concejo distrital de El Alto, señalando, entre otros, que la candidata Melisa Danna Cruz Pinzón Gamboa no acreditó domiciliar en el distrito de El Alto, cuando menos, dos años continuos, siendo necesario que presente documentos de fecha cierta que corroboren su permanencia en el distrito al cual postula. Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2018 (fojas 46 y 47), Enrique Merino Cruz, personero legal del Partido Aprista Peruano, presentó escrito de subsanación adjuntando, respecto de la candidata Melissa Danna Cruz Pinzón Gamboa, los siguientes documentos: i) recibo de energía de ENOSA, ii) constancia de domicilio suscrita por juez de paz, iii) copia de DNI. A través de la Resolución Nº 409-2018-JEE-SULL/ JNE, del 16 de julio de 2018 (fojas 64 a 65), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Melissa Danna Cruz Pinzón Gamboa, como candidata a regidora 4 de la Municipalidad Distrital de El Alto, por el Partido Aprista Peruano, en virtud de que la candidata no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en la Resolución Nº 249-2018-JEE-SULL/JNE. El 19 de julio de 2018, Enrique Merino Cruz, dentro del plazo legal establecido, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 409-2018-JEE-SULL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Melissa Danna Cruz Pinzón Gamboa, exponiendo que la constancia de domicilio emitida por el juez de paz de Única Denominación del distrito de El Alto y la copia de su DNI, acreditan los dos años de domicilio, sin perjuicio de lo cual adjuntó los siguientes documentos: a) Constancia de residencia emitida por la Junta Vecinal del Asentamiento Humano Rodolfo Sánchez Torres de El Alto, de julio de 2018. b) Constancia de declaración jurada de domicilio, certi fi cada por notario público el 18 de julio de 2018. c) Constancia de inspección ocular Nº 0247-2015, emitida por la Municipalidad Distrital de El Alto, de fecha 27 de noviembre de 2015. d) Constancia de inspección ocular Nº 0177-2012, emitida por la Municipalidad Distrital de El Alto, del 13 de julio de 2012. e) Recibo de pago de servicio público de energía eléctrica del mes de mayo de 2018. CONSIDERANDOSDel tiempo de domicilio en el distrito donde se postule 1. El artículo 6, numeral 6.2 de la Ley N.°26864,Ley de Elecciones Municipales, referido al tiempo de residencia necesario a fi n de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para la aplicación del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. Respecto del domicilio múltiple, el artículo 35 del Código Civil establece que: “A la persona que vive