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68 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano la restitución de todos sus derechos restringidos por la referida sentencia, además agrega que dicha reparación civil nunca le fue noti fi cada conforme a ley, vulnerándose de esa manera el debido proceso. b) Que una vez enterado de dicha deuda, ha cumplido con pagar la totalidad de la reparación civil, depósito que hizo en el Banco de la Nación, conforme la Constancia de Depósito Nº 2018042101276, ante el Primer Juzgado de Huancavelica, el 13 de julio último. CONSIDERANDOS1. El artículo 8, inciso 8.1, literal f de la Ley Nº 26894, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece cuales son los impedimentos para postular: Artículo 8°.- Impedimento para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes candidatos:f) Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). 2. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 30353, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (en adelante, REDERECI) es una entidad dependiente del Órgano de Gobierno del Poder Judicial en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de otras personas y del Estado, establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada. 3. En esa línea, mediante Decreto Supremo Nº 022- 2017-JUS, de fecha 30 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento del REDERECI, en dicha norma se dispuso su creación, sin embargo, a la fecha aún no se ha implementado. 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, por estar suscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles en agravio del Estado por otros delitos, que es manejado por el Concejo de Defensa Jurídica al Estado, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 5. Así las cosas, la LEM, en su artículo 8, inciso 8.1, literal f, establece el impedimento de postulación de los candidatos inmersos en el REDERECI, por lo que al veri fi carse en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1, que el candidato a alcalde Jesús Carlos Curioso Gomero no se encuentra inscrito en dicho registro, no se encuentra impedido de postular en las elecciones municipales presentes, más aún cuando las normas que establecen restricciones no pueden ser interpretadas de manera extensiva o por analogía. 6. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00168-2018-JEE-HVCA/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jesús Carlos Curioso Gomero, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, con el fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente, Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 http://ot.minjus.gob.pe:8080/sisca_web/DeudoresWebAction_verWeb 1709449-16 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen que Caja Rural Prymera S.A. deberá designar un Oficial de Conducta de Mercado a dedicación exclusiva RESOLUCIÓN SBS Nº 4114-2018 Lima, 19 de octubre de 2018EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural Prymera S.A., para que esta Superintendencia autorice el nombramiento de un O fi cial de Conducta de Mercado a dedicación no exclusiva; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 7.2 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017, se señala que de forma excepcional, las empresas pueden solicitar autorización previa a la Superintendencia para que las funciones del O fi cial de Conducta de Mercado sean asumidas por un funcionario a dedicación no exclusiva en razón de su naturaleza, tamaño y de la complejidad de sus productos y servicios; Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación correspondiente indicada en el numeral 7.2 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero; Que, la Caja capta y coloca una cantidad relevante de depósitos y créditos, siendo la tercera caja rural más importante según el volumen de su cartera al 31 de julio de 2018; Que, el funcionario propuesto para ser designado como O fi cial de Conducta de Mercado se desempeña en el cargo de Auditor Interno, habiendo determinado la Caja que a fi n de mitigar con fl ictos de interés en el cumplimiento de ambas funciones y, por ende, asegurar la independencia de las mismas, sus labores como auditor se enfocarían exclusivamente a temas de riesgo crediticio; Que, los eventuales con fl ictos de interés no se mitigarían con restringir sus labores como auditor, puesto