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67 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”. 3. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: […] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto4. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que la organización política, a fi n de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, presentó los siguientes documentos: i) constancia de domicilio emitida por el juez de paz de única denominación del distrito de El Alto y ii) copia del DNI de la candidata. 5. Sin perjuicio de los documentos que se adjuntaron a efecto de acreditar el domicilio de la candidata, se advierte que, si bien de la veri fi cación en la fi cha del Reniec se constata que la fecha de emisión del DNI fue en setiembre de 2016, lo cual no acredita el tiempo mínimo de domicilio requerido, se tiene que, realizada la búsqueda en el padrón electoral, se veri fi có que Melissa Danna Cruz Pinzón Gamboa presenta ubigeo en el distrito de El Alto en los padrones electorales de diciembre 2014; marzo, junio y diciembre de 2015; marzo, junio, setiembre y octubre de 2016; marzo, junio, setiembre y diciembre de 2017; y marzo y junio de 2018. 6. En ese sentido, habiéndose veri fi cado que Melissa Danna Cruz Pinzón Gamboa cumple con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia procedente la inscripción de la mencionada candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Merino Cruz, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 409-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Melissa Danna Cruz Pinzón Gamboa como candidata a regidora de la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sullana continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1709449-15 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1435-2018-JNE Expediente Nº ERM.20180121570 YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2018014780)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, en contra de la Resolución Nº 00168-2018-JEE-HVCA/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jesús Carlos Curioso Gomero, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00168-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jesús Carlos Curioso Gomero, candidato a alcalde, debido a que de la veri fi cación en el registro de deudores de reparaciones civiles en agravio del Estado, mantiene una deuda por reparación civil de S/ 500.00 (quinientos soles) recaído en la Sentencia de fecha 16 de agosto de 2010, con fecha de ejecutoria del 31 de octubre de 2010, por la comisión de delito de encubrimiento real, tramitado en el Primer Juzgado Penal de Huancavelica. En vista de ello, el 19 de julio de 2018 (fojas 119 a 122), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00168-2018-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que el ciudadano Jesús Carlos Curioso Gomero fue sentenciado pero también fue rehabilitado, ordenándose