Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2018SA publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de noviembre de 2018, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el departamento de Madre de Dios, a fin de mitigar el riesgo de los casos graves por enfermedades transmisibles en el ámbito del citado departamento; correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional de Madre de Dios, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción, que como Anexo I forma parte integrante del citado dispositivo; Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que el financiamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo dispuesto en el literal b), del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a SETECIENTOS DOS MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES, (S/ 702 035,00), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 026-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento; Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SETECIENTOS DOS MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES, (S/ 702 035,00), a favor del Pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 026-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado con Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA; y, en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de SETECIENTOS DOS MIL TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES, (S/ 702 035,00), a favor del Pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 026-2018-SA. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, y Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, la Dirección General de Operaciones en Salud y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 5.- Información 5.1 El Pliego Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves por enfermedades transmisibles en el ámbito del citado departamento. 5.2 Dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gobierno Regional de Madre de Dios remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva Regional y la Nota de Incorporación correspondiente de los recursos transferidos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, su publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1710396-1

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